lunes, 31 de marzo de 2025

'II Congreso Internacional de Calidad e innovación Docente Universitaria Millennium DIPr.' - Llamada a Comunicaciones


II CONGRESO INTERNACIONAL DE CALIDAD E INNOVACIÓN DOCENTE UNIVERSITARIA MILLENNIUM DIPr.

LLAMAMIENTO A COMUNICACIONES

 

Se convoca la Segunda edición del Congreso Internacional de calidad e innovación docente universitaria Millennium DIPr, que se celebrará en formato híbrido (presencial y online). Su objeto es proporcionar un entorno de trabajo para compartir experiencias de innovación docente en el ámbito jurídico.

Podrán participar profesionales de la educación universitaria, que impartan o hayan impartido docencia relacionada con cualquier rama del Derecho. 

La participación consistirá en la elaboración de una comunicación científica exponiendo una experiencia docente innovadora que hayan puesto en práctica en cursos anteriores, o que vayan a realizar durante el curso 2024/2025.

En esta fase de selección de las comunicaciones, no es necesario enviar el trabajo completo, si no que basta con remitir el resumen o abstract del mismo redactado en español, francés, inglés, italiano o portugués.

El Comité Científico seleccionará las propuestas que, a su juicio, presenten una mayor calidad técnica, claridad en la exposición y aportación novedosa a la materia. Una vez seleccionados, los trabajos serán expuestos oralmente el día del Congreso (el 15 de mayo de 2025), de forma presencial o de manera virtual. Todos ellos recibirán un diploma acreditativo de su participación.

PARTIPACIÓN PRESENCIAL:

La exposición se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, y consistirá en la presentación, durante 10 minutos, de los aspectos más relevantes de su experiencia innovadora. Para ello, es posible emplear una presentación Power Point, Prezi o similar.

PARTICIPACIÓN VIRTUAL:

Los participantes que deseen defender sus comunicaciones de manera virtual, deben enviar un vídeo en el que expongan, durante un máximo de 5 minutos, los aspectos más importantes de su experiencia innovadora.

Para su ejecución se podrá hacer uso de presentaciones tipo Power Point, Prezi o similares, pero es necesario que en todo momento se pueda visualizar también al participante que está exponiendo la comunicación.

El plazo máximo para el envío de los vídeos finaliza el 1 de mayo.

Los videos recibidos serán proyectados durante la celebración del Congreso.

PREMIO HONORÍFICO A LA MEJOR EXPERIENCIA INNOVADORA – MILLENNIUM DIPR:

Entre todas las comunicaciones seleccionadas para su exposición el día del Certamen, el Comité Científico concederá un premio y un accésit honorífico a aquellas experiencias innovadoras que considere que merecen un especial reconocimiento. Para ello, se atenderá a los siguientes criterios:

- Carácter innovador de la experiencia.
- Objetivos perseguidos y relevancia del problema docente que aborda el trabajo presentado.
- Calidad del diseño de la experiencia innovadora y la metodología empleada.
- Relevancia de los resultados obtenidos o que se esperan obtener.
- Transferibilidad de los diseños y tecnologías utilizados a otras ramas del Derecho.

CUOTA DE PARTICIPACIÓN:

- Cuota reducida (hasta el 1 de marzo): 25 €
- Cuota ordinaria (del 2 de marzo al 1 de abril): 35 €

Cada comunicación puede tener hasta un máximo de 2 firmantes. No obstante, ambos firmantes han de abonar la cuota de participación.
La cuota debe ingresarse en la cuenta de la Asociación Jurídica Internacional Millennium: ES28 0049 6725 4027 1000 9668
La cuota de inscripción como participante incluye el certificado de asistencia y exposición oral de la comunicación, y la publicación de su trabajo en el libro de Actas digitales con ISBN.

**El objetivo de la cuota es cubrir los gastos derivados de la organización del Congreso así como la publicación del Libro de Actas.

REMISIÓN DE LOS TRABAJOS:

Los participantes en el Congreso Internacional deberán remitir sus propuestas de comunicación, junto con el justificante de haber abonado la cuota de inscripción, a través del formulario disponible en el siguiente enlace: https://forms.gle/vevVNAbEgcQu91D36

El plazo de presentación de trabajos concluirá el día 1 de abril de 2025. Como máximo, el 15 de abril se dará a conocer el nombre de las comunicaciones aceptadas.

FECHAS IMPORTANTES:

  • Del 1 de enero hasta el 1 de abril de 2025: Envío de resúmenes.
  • Hasta el 15 de abril de 2025: Resolución sobre aceptación de comunicaciones.
  • Hasta el 1 de marzo de 2025: Formalización y pago de la inscripción con Cuota REDUCIDA: 25 euros.
  • A partir del 2 de marzo y hasta el 1 de abril de 2025: Formalización y pago de la inscripción con Cuota ORDINARIA: 35 euros.
  • Hasta el 1 de mayo de 2025: Envío de comunicaciones en formato video (exclusivamente aquellos comunicantes que vayan a participar de manera virtual).
  • Hasta el 31 de mayo de 2025: Envío del trabajo completo para su publicación en el libro de Actas

Corresponde al Comité Científico la interpretación de cualquier aspecto relacionado con la presente llamada a comunicaciones. La participación en el Congreso supone la aceptación de todas las bases del mismo.


Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) - Los regímenes matrimoniales extranjeros y el Registro de la Propiedad (24.4.2025)

 

"Los regímenes matrimoniales extranjeros y el Registro de la Propiedad"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)

(Jueves 24 de abril de 2025)

 

El jueves 24 de abril de 2025, a las 19:00 horas, D. Eduardo Hijas Cid (Notario de Madrid) impartirá la ponencia "Los regímenes matrimoniales extranjeros y el Registro de la Propiedad".

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla.
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).


Ya está abierta la inscripción gratuita y preceptiva hasta el miércoles 23 de abril a las 14:00 horas mediante correo electrónico dirigido a 'cdnic@upo.es'. En ella deberán indicar nombre y apellidos, así como profesión.

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias del Programa Formativo 2024/2025 y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: 'cdnic@upo.es' o por Twitter: @CDNIC4


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 134 (marzo 2025)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 134, de 31 de marzo de 2025:


Tribuna:
- David Enrique Pérez González, Europa ante los nuevos retos del fenómeno globalizador como mecanismo potenciador de la solidaridad internacional.

A pesar de no encontrarnos con un fenómeno nuevo, la globalización en la actualidad ha tenido y tiene que orientarse hacia una perspectiva alejada de la estricta ordenación de la ideología neoliberal en la que la economía se convierte en el motor del mundo. En este sentido la instauración de la democracia se convierte en uno de los mayores retos a alcanzar por todos los países, puesto que es el sistema que en mayor medida garantiza los derechos de los individuos. En los sistemas democráticos se obtienen mayores niveles de legitimación para los órganos de gobierno que están en el poder, puesto que el mayor o menor grado de legitimidad de los ordenamientos jurídicos actuales viene dado por el grado de participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración normativa.
Acciones de la Unión Europea:
- Pablo Rivera Rodríguez, Innovar en derecho para garantizar el derecho a innovar.
El aviso lanzado por Mario Draghi en su informe sobre el Futuro de la Competitividad Europea publicado en septiembre de 2024 plantea, entre otros retos, la necesidad de un marco regulatorio que sea favorable a la innovación para que ésta pueda desplegarse plenamente. Este artículo estudia la relación entre derecho e innovación (incluyendo la propia innovación en derecho) e identifica algunos de los puntos críticos en los que debe incidirse a nivel europeo para que ambos conceptos no sólo sean capaces de coexistir sino de beneficiarse mutuamente (y, así, al conjunto de la sociedad).
Sentencias Seleccionadas:
- Antoni Abat i Ninet, Rogers Canals, Imperativo de veracidad de la información c. orden público.
La Sentencia dictada por el TJUE el pasado 4 de octubre de 2024 (asunto C-633/22, Real Madrid vs Le Monde), plantea cuestiones de interés tanto desde la perspectiva del Derecho Constitucional como del Derecho Internacional Privado. En el campo de los derechos fundamentales destacan las disimilitudes en cuanto a los límites legítimos a la libertad de expresión, en su forma de comunicación. Así mismo, en el área internacional privatista la Sentencia invita a reflexiones acerca de las funciones del TJUE para la fijación de límites comunes al orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución, y sobre la prohibición de la revisión del fondo por parte de los Tribunales de los Estados requeridos.

 - Juan Ignacio Ruiz Peris, A vueltas con la legalidad antitrust de los límites contractuales de la garantía.

La sentencia tiene su origen en la decisión dictada por la autoridad letona de la competencia por la que declaraba la existencia de una restricción vertical con posibles efectos potenciales, atendiendo exclusivamente a los términos del acuerdo de garantía, sin realizar un análisis contrafactual. Las cláusulas reputadas restrictivas excluían la garantía respecto a aquellos vehículos que no hubieran realizado el mantenimiento en talleres de los representantes autorizados de la marca o a los que se hubiesen incorporado piezas de recambio no originales. La sentencia tiene un doble interés. De una parte, en cuanto las cuestiones prejudiciales se plantean respecto a la interpretación del art. 101 TFUE, cuando el caso fue resuelto por aplicación del art. 11 de la ley de competencia nacional. De otra en cuanto defiende un paralelismo en la aplicación de los arts. 101 y 102 TFUE.

- Sandra Castellanos Cámara, La cláusula IRPH a la vista de los nuevos parámetros europeos.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar las novedades que incorpora la crucial sentencia del Tribunal de Justicia 12 diciembre 2024 sobre la controvertida cláusula por la que se dispone la utilización del índice IRPH para determinar el interés remuneratorio de los préstamos hipotecarios a interés variable. A tal fin, se realiza un exhaustivo repaso de los principales pronunciamientos estatales y europeos previos y se delimitan las cuestiones clave en el escrutinio sobre la validez de la referida cláusula.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, El registro de jornada ante el Tribunal de Luxemburgo, esta vez para las empleadas de hogar en el asunto “Loredas”.
En un contexto en el que está plenamente candente el asunto de la reducción de la jornada laboral y su control, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a pronunciarse sobre la obligatoriedad empresarial del registro horario, esta vez para las empleadas de hogar. Con este pronunciamiento se despejan las dudas respecto a la monitorización de la jornada en el trabajo doméstico a tiempo completo, aunque se deja la puerta abierta respecto a que ello también sea requerido en el trabajo a tiempo parcial. En las últimas líneas se reflexiona en torno a si es posible garantizar el derecho social fundamental a la limitación de jornada y al descanso en el empleo de hogar a tiempo parcial sin que se le obligue al titular del hogar familiar a realizar alguna especie de control horario, cuando ello también puede resultar discriminatorio. Importantes son las implicaciones de esta sentencia, sobre todo cuando está encima de la mesa la reducción de la jornada y la implantación de un registro horario digital por parte del legislador.
- Alberto J. Tapia Hermida, Legitimación activa y asistencia jurídica gratuita de las organizaciones de consumidores en el mercado financiero.
Este comentario analiza la Sentencia de Sala Cuarta del TJUE de 16 de enero de 2025 que interpreta el art. 52.2º Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, aplicándolo al litigio derivado de la demanda de una organización de consumidores en defensa de los intereses individuales de dos de sus miembros que habían realizado inversiones en productos financieros de alto valor económico.
- José Francisco Sanz Castaño, Una manifestación del principio de extraterritorialidad en zonas francas.
Respecto a la sentencia del Tribunal de Justicia objeto de la presente publicación analizaremos principalmente que el TJUE lo que realiza es una interpretación del código aduanero de la Unión, que en determinados preceptos, permite que respecto a determinados regímenes especiales, las autoridades aduaneras puedan dispensar de determinadas formalidades aduaneras, lo cual, sirve para vislumbrar cómo las autoridades aduaneras, adoptan el principio de extraterritorialidad respecto al régimen especial de zonas francas.
- Eliseo Sierra Noguero, Dación en pago de millas/puntos de la compañía aérea como modo de reembolso de billetes aéreos y de compensación por cancelación, denegación de embarque y gran retraso a la llegada.
El TJUE admite la validez del reembolso del billete aéreo en caso de cancelación del vuelo mediante la concesión de millas/puntos del programa de fidelidad de la compañía aérea en vez de en dinero. Es innecesaria la firma manuscrita o digitalizada del pasajero para prestar el acuerdo escrito que exige el art. 7.3 Reglamento (CE) n.o 261/2004. La compañía aérea debe prestar información clara y completa sobre las diversas modalidades de reembolso para que el pasajero manifieste su consentimiento libre e informado.
- Serena Cacciatore, El derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal y las garantías procesales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Las dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictadas el 16 de enero de 2025, abordan aspectos fundamentales del derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal y las condiciones bajo las cuales pueden celebrarse juicios en ausencia, tal como se establece en la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (en adelante: Directiva (UE) 2016/343). El fundamento, como se expone en el preámbulo de la Directiva, son los arts. 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y su finalidad es la homogeneización de determinados aspectos del enjuiciamiento criminal de los países miembros. A continuación, se presenta un comentario conjunto de las dos sentencias (C-400/23 (VB) y C-644/23 (IR)) que resalta la temática principal objeto de estudio, a seguir un resumen de cada caso, la legislación de referencia y la decisión del TJUE.
- Pilar Jiménez Blanco, Sobre la calificación de órganos jurisdiccionales en el Derecho UE: cuestiones prejudiciales y Reglamento europeo de sucesiones.
El asunto Albausy vuelve a tratar el problema de determinar quién es órgano jurisdiccional para poder plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Se rechaza la legitimación a un juez que emita un certificado sucesorio europeo, por no estar ejerciendo una función jurisdiccional. Este es el punto de partida para analizar la falta de equivalencia entre «órganos jurisdiccionales» del art. 267 TFUE y de los Reglamentos europeos de Derecho internacional privado. Pero el análisis también se puede hacer a la inversa: identificar autoridades no judiciales que sí serían «órgano jurisdiccional» para elevar cuestiones prejudiciales al TJUE.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, La litigación transfronteriza sobre patentes tras la sentencia BSH Hausgeräte.
En relación con la sentencia del TJUE en el asunto BSH Hausgeräte, se aborda la interacción entre la competencia en materia de infracción de patentes y la competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez, con respecto a aquellas situaciones en las que ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado se pretende obtener tutela respecto de sus infracciones en diversos países. Especial referencia merece el tratamiento de las situaciones en las que están implicadas patentes de terceros Estados, respecto de las que la cuestión relativa a su validez se suscita por vía de excepción en el litigio acerca de su infracción. Se analizan también las implicaciones de la nueva sentencia respecto de la competencia judicial internacional del Tribunal Unificado de Patentes.

 

DOUE de 31.3.2025


SENTENCIAS

- Asunto C-158/23, Keren: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países Bajos) – T.G. / Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Artículo 34 – Acceso a instrumentos de integración – Obligación de aprobar, bajo pena de multa, un examen de integración cívica – Beneficiario de protección internacional que no ha aprobado tal examen en los plazos requeridos – Obligación de pagar una multa – Obligación de sufragar el coste total de los cursos y de los exámenes de integración cívica – Posibilidad de obtener un préstamo para pagar tales costes) [DO C, C/2025/1733, 31.3.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.2.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-803/24, Romcab y RTZ & Partners: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Târgu-Mureș (Rumanía) el 20 de noviembre de 2024 – Romcab S.A., RTZ & Partners SPRL, como liquidador judicial de Romcab S.A. / Banca Comercială Română S.A., Banca Transilvania, CEC Bank S.A. – Sucursala București, Codelco Kupferhandel GmbH, Compania de Asigurări Reasigurări-Exim România (Care România) S.A., Euro Alloys LTD, MKE Mansfeld GmbH, First Bank SA, Rusal Marketing GmbH, Unicredit Leasing Corporation IFN S.A. [DO C, C/2025/1738, 31.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3 decies, apartado 3 quater bis, del Reglamento n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento 2023/2878, en el sentido de que el concepto de «ejecución» de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 puede incluir también la obligación correlativa de pago de los productos en virtud de un contrato de compraventa comprendido en el ámbito del apartado 1 del mismo artículo, cuando dichos productos hayan entrado en la Unión antes del 19 de diciembre de 2023?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, habida cuenta del período de tiempo previsto en el artículo 3 decies, apartado 3 quater bis, y del objetivo de la adopción de las medidas restrictivas, ¿basta para determinar la aplicación de dicho artículo el hecho de que la obligación de pago de los productos del contrato de compraventa resulte exigible antes de la expiración de dicho período?
3) ¿Puede interpretarse el artículo 3 decies, apartado 3 quater bis, en el sentido de que también se refiere a un vencimiento correspondiente a un contrato celebrado antes del 19 de diciembre de 2023, en el que la entrega de los bienes previstos en el artículo 3 decies, apartado 1, se ha realizado antes del 19 de diciembre de 2023, sin que el vencimiento haya sido atendido en ese período por la parte obligada a ello, que dejó que dicho plazo expirara?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento n.o 833/2014, en su versión modificada por el Reglamento 2023/2878, en el sentido de que se opone a una reclamación de pago derivada de un contrato de compra de productos celebrado antes de las modificaciones introducidas por el Reglamento 2023/2878, siendo así que los productos entraron en la Unión Europea antes del 19 de diciembre de 2023 y el pago no se ha efectuado ni en el momento de la entrega ni en el período previsto en el apartado 3 quater bis?"

- Asunto C-873/24, Marwanak: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de diciembre de 2024 – GK y otros [DO C, C/2025/1745, 31.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 68, letra l), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el certificado sucesorio europeo debe contener la información exigida por la legislación nacional del Estado en el que esté situado el bien inmueble de que se trate para que el heredero pueda ser inscrito en el registro de la propiedad como propietario de un bien inmueble que forma parte de la herencia y que está situado en un Estado miembro distinto del Estado de la autoridad emisora, cuando el heredero ha solicitado la inclusión de dicha información en el certificado sucesorio europeo a efectos de su inscripción como propietario en el registro de la propiedad del Estado en el que está situado el bien inmueble y, con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado, solo puede procederse a la inscripción en el registro de la propiedad, en el caso de que el certificado sucesorio europeo sea el único documento que se presente en apoyo de la solicitud de inscripción, si este certificado contiene dicha información?
2. ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que, en virtud del Derecho sucesorio aplicable, la transmisión de la herencia se produzca mediante sucesión universal?
3. ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que, con arreglo a la legislación nacional del Estado en el que esté situado el bien inmueble, la inscripción a que se refiere la cuestión 1 en el registro de la propiedad de dicho Estado también puede obtenerse, en lugar de mediante la presentación de un certificado sucesorio europeo que contenga la información a que se refiere la cuestión 1, mediante la presentación por el heredero o, tras el fallecimiento del heredero, por el heredero del heredero en el registro de la propiedad del Estado en el que está situado el bien inmueble, de otro documento que contenga una declaración del heredero o, tras el fallecimiento del heredero, del heredero del heredero, junto a la presentación de un certificado sucesorio europeo que no contenga la información a que se refiere la cuestión 1?"

- Asunto C-877/24, Shamsi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de diciembre de 2024 – X, Minister van Asiel en Migratie, antes denominado Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid; otra parte: Y [DO C, C/2025/1746, 31.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone la Directiva 2008/115/CE, en particular sus artículos 6, 8 y 9, a que se dicte una decisión de retorno contra un extranjero que, debido a la ejecución de una pena de prisión de larga duración o de cadena perpetua, no puede cumplir durante un largo período de tiempo su obligación de retorno y, en consecuencia, tampoco puede ser expulsado del territorio de la Unión Europea?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Estado miembro a conceder al extranjero, mientras cumple una condena de prisión de larga duración o de cadena perpetua, un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia, en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE?
3) ¿Existe margen, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, para una evaluación de la proporcionalidad en el caso concreto, más allá de las excepciones enumeradas en los apartados 2 a 5 y de los principios e intereses contemplados en el artículo 5 de dicha Directiva?"


sábado, 29 de marzo de 2025

BOE de 29.3.2025


- Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

Nota: Se estima el recurso interpuesto por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 366/2024 de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980 en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros) y se anula en su totalidad.
Véase la sentencia del TS, Sala Tercera, de 19 de marzo de 2025, rec. 4760/2024 [Roj: STS 1181/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1181]
- Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

Nota: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto 366/2024 de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980 en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros) y se anula en su totalidad.
Véase la sentencia del TS, Sala Tercera, de 19 de marzo de 2025, rec. 4760/2024 [Roj: STS 1178/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1178]

[BOE n. 76, de 29.3.2025]

 

viernes, 28 de marzo de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Derecho Digital e Innovación, núm. 23 (enero-marzo 2025)


 Contenidos de LA LEY Derecho Digital e Innovación, nº 23 (enero-marzo 2025):

 

EDITORIAL
- ¿Avanzando en los neuroderechos?

ESTUDIOS
- Carlos Fernández Hernández y Josuan Eguiluz Castañeira, Análisis del Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial.

- Nelson Remolina Angarita, De la regulación de neurotecnologías, neuroderechos y neurodatos: primeros pasos en la República de Colombia

- Alberto J. Tapia Hermida, Sistema de IA: Concepto y prohibiciones en la Ley Europea

- Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera, Desafíos de la tecnología y, en especial, de la Inteligencia Artificial, al derecho. La toma de decisiones automatizada. Aproximación legal

- Joan-Pere López Pulido, La Administración en el panóptico digital: Régimen de garantías, Perspectiva cognitiva, Ilustración 4.0 e identidad digital

- Santiago Carretero Sánchez, Las prácticas en teoría del derecho desde la inteligencia artificial CHATGPT: una propuesta didáctica razonable

- Ariel Biraghi, Tributación de las criptomonedas en Argentina y España

- Damián Tuset Varela, Los Principios del Derecho Internacional Público en la era de la IA

- Mariano Castillo García, Inteligencia artificial en los mercados financieros. ¿Responsabilidad penal de los operadores bursátiles autónomos?

NOTAS E INFORMES
- Moisés Barrio Andrés, El cambio de paradigma de la regulación global de la inteligencia artificial

- José Luis Piñar Mañas, Nota sobre el proyecto de ley de protección de neuro derechos de Costa Rica

- Ana Santillán Henríquez de Luna, Neurotecnología en Europa: Innovación Bajo Restricciones

RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

 

jueves, 27 de marzo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.3.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 27 de marzo de 2025, en el asunto C‑57/24 [Ławida]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Medidas relativas al Derecho de sucesiones — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 13 — Competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del heredero — Declaración extemporánea de la renuncia a la herencia de un causante, que residía habitualmente en un Estado miembro, por parte de una heredera, que reside habitualmente en otro Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
debe interpretarse en el sentido de que
los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que reside habitualmente una persona que desea la anulación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación, en el plazo requerido, de la declaración de renuncia a una herencia no son competentes para ratificar tal anulación."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de marzo de 2025, en el asunto C‑67/24 [Amozov]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Pensiones alimenticias fijadas mediante resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado tercero — Acreedores de alimentos que residen en dicho Estado tercero y que tienen únicamente la nacionalidad de ese Estado tercero o esa nacionalidad y la de un Estado miembro — Deudor de alimentos, nacional de dicho Estado miembro, residente habitual en ese Estado miembro — Solicitud de modificación de dicha resolución por ese deudor de alimentos ante un órgano jurisdiccional del mismo Estado miembro — Determinación del órgano jurisdiccional competente.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en relación con el considerando 15 de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
está comprendida en el ámbito de aplicación de este Reglamento una solicitud de modificación de una resolución en materia de obligaciones de alimentos dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado tercero que no es parte en el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, hecho en La Haya el 23 de noviembre de 2007, que tiene por objeto, en parte, que se reduzca el importe de una pensión alimenticia y, en parte, que se supriman las obligaciones de que se trata, presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por el deudor de dichas obligaciones, nacional de ese Estado miembro y que tiene su residencia habitual en el territorio de este, contra los acreedores de tales obligaciones, que tienen su residencia habitual en el territorio del mencionado Estado tercero, de los cuales uno es únicamente nacional de dicho Estado tercero y los demás son nacionales de este y del mismo Estado miembro.
2) El artículo 6 del Reglamento n.º 4/2009
debe interpretarse en el sentido de que
la regla de competencia subsidiaria de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes se aplica cuando, además de la nacionalidad del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, los demandados poseen la nacionalidad de un Estado tercero.
3) El artículo 7 del Reglamento n.º 4/2009
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «casos excepcionales», a efectos de dicho artículo, que permite al órgano jurisdiccional de un Estado miembro conocer de un litigio en virtud de la regla de competencia del forum necessitatis prevista en ese artículo, incluye una situación en la que una solicitud de modificación de una resolución en materia de obligaciones de alimentos dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado tercero que no es parte en el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, hecho en La Haya el 23 de noviembre de 2007, con el fin de que se supriman las obligaciones en cuestión, es presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por el deudor de tales obligaciones, nacional de dicho Estado miembro y residente habitual en el territorio de este, contra el acreedor de las referidas obligaciones, nacional de ese Estado tercero y residente habitual en el territorio de este último, siempre que tal solicitud no pueda razonablemente introducirse o llevarse a cabo o resulte imposible ante los órganos jurisdiccionales del Estado tercero de que se trate."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 27 de marzo de 2025, en el asunto C‑186/24 (Auto1 European Cars): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 31, apartado 1 — Conocimiento del procedimiento de insolvencia — Obligaciones a favor de un deudor que deben ejecutarse a favor del administrador concursal — Venta de un bien (vehículo) por el deudor con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia — Ejecución a favor del deudor.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia,
debe interpretarse en el sentido de que
las obligaciones ejecutadas a favor de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia, cuando deberían haberse ejecutado a favor del administrador concursal de ese procedimiento, comprenden asimismo la ejecución de una obligación nacida de un negocio jurídico celebrado por el deudor con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia y al traspaso de la gestión de activos al administrador concursal, siempre que ese negocio jurídico sea oponible, con arreglo a la ley del Estado de apertura de dicho procedimiento, a los acreedores que sean parte en este."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 27 de marzo de 2025, en el asunto C‑217/23 [Laghman]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países como beneficiarios del estatuto de refugiado — Artículo 2, letra d) — Motivos de persecución — Artículo 10, apartado 1, letra d) — Concepto de “pertenencia a un determinado grupo social” — Requisito de ser percibido el grupo como diferente por la sociedad que lo rodea en el país de origen — Requisitos para obtener protección subsidiaria — Artículo 2, letra f) — Concepto de “daños graves” — Artículo 15, letras a) y b) — Personas que forman parte de una misma familia y contra las que se dirige una vendetta a causa del vínculo familiar entre estas.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
no puede considerarse que un solicitante de protección internacional contra el que se dirige una vendetta en su país de origen debido a su condición de miembro de una familia involucrada en una controversia de carácter patrimonial, por ese único motivo, pertenece a un «determinado grupo social» en el sentido de la referida disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 27 de marzo de 2025, en el asunto C‑34/24 (Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Abuso de posición dominante con ocasión de ventas a través de una plataforma en línea — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial internacional — Competencia territorial — Lugar del hecho causal — Lugar de materialización del daño — Acciones de representación — Regla procesal nacional de concentración de procedimientos ante un único órgano jurisdiccional.

Nota: El AG propone responder a las cuestiones planteadas en estos términos:
"El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
ha de interpretarse en el sentido de que:
– De aceptarse como hecho causante del daño (en un supuesto de explotación abusiva de posición de dominio consistente en cobrar una comisión sobre el precio de las aplicaciones puestas a la venta en una plataforma en línea dirigida específicamente al conjunto de un Estado miembro) la venta de tales aplicaciones, el lugar en el que se ha producido ese hecho puede situarse en el domicilio del usuario adquirente de las aplicaciones, dentro de aquel Estado miembro.
– El lugar en el que se ha materializado el daño puede identificarse con el del domicilio, dentro del mercado afectado, del usuario que ha sufrido las consecuencias de la explotación abusiva de posición de dominio, al pagar un sobrecoste en la compra de las aplicaciones.
– En la actual situación del derecho de la Unión, la interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1215/2012 no varía en función de que la demanda haya sido interpuesta por una entidad a la que la legislación nacional habilita para ejercitar acciones de representación, que pueden incluir pretensiones de indemnización, en defensa, pero no en nombre, de los intereses de una pluralidad de usuarios.
– La atribución de competencia judicial internacional y territorial a un tribunal de un Estado miembro, derivada de la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1215/2012, es compatible con una regla nacional que permite a un tribunal declinar su competencia a favor de otro que ya conoce de una acción análoga, cuando dicha regla sirva al objetivo de una buena administración de justicia, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional de reenvío»."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 27 de marzo de 2025, en los asuntos acumulados C‑92/24, C-93/24 y C‑94/24 (Banca Mediolanum y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di giustizia tributaria di secondo grado della Lombardia — Milano (Tribunal Tributario de Segunda Instancia de Lombardía — Milán, Italia)] Petición de decisión prejudicial — Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (Directiva sobre Matrices y Filiales) — Alcance de la doble imposición que debe evitarse — Inclusión del 50 % de los dividendos percibidos por una filial en la base imponible de un impuesto regional sobre las actividades productivas (IRAP) — Similitud del IRAP con un impuesto de sociedades que grava los ingresos de las sociedades.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 4 de la Directiva 2011/96/UE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de la sociedad matriz grave los dividendos percibidos con un impuesto añadido como el IRAP, siempre que deba considerarse que ese impuesto es un impuesto de sociedades u otro impuesto comparable a este. La determinación de la comparabilidad resulta del carácter del IRAP y de su objeto imponible. Ello se desprende de la legislación nacional. La calificación definitiva del IRAP corresponde, pues, al órgano jurisdiccional remitente."

 

"El puente jurídico entre continentes, sistemas y conflictos" - I Jornadas de DIPr. de Canarias (31 marzo 2025)

 

I JORNADAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE CANARIAS
El puente jurídico entre continentes, sistemas y conflictos

Lunes, 31 de marzo de 2025 - 10:00 a 13:00h / Acto híbrido
Salón de actos de la Facultad de Economía, Empresa y Turismo (FEET) ULPGC

 

Las Islas Canarias reúnen un conjunto de condiciones que las convierten en un laboratorio único para el estudio y la práctica del Derecho Internacional Privado: somos una región ultraperiférica de la Unión Europea, un destino turístico de primer orden, un territorio de recepción de flujos migratorios, y las relaciones comerciales con terceros países han estado muy presente en nuestra historia. El Carnaval de Los Indianos en La Palma, las obras de arte flamenco en nuestros edificios históricos o el uso de palabras y vocablos foráneos en nuestro léxico, no dejan de ser expresiones de relaciones privadas con elementos de extranjería que históricamente han marcado nuestra idiosincrasia. Estas características han configurado un espacio en el cual la aplicación de los principios fundamentales del Derecho Internacional Privado se encuentra intrínsecamente arraigada en nuestra propia naturaleza jurídica. En este contexto, es imperativo determinar la competencia para resolver los conflictos derivados de situaciones privadas internacionales, identificar la normativa aplicable a los mismos y establecer los mecanismos a través de los cuales se reconoce tal normativa. En definitiva, este proceso constituye el corazón y alma de la disciplina del Derecho Internacional Privado, cuyo objeto es el de regular las interacciones jurídicas en un mundo caracterizado por la pluralidad normativa y la interdependencia global. Así, la aplicación de esta disciplina en el archipiélago, en la medida que proporciona un marco normativo que permite resolver desde conflictos de leyes y jurisdicciones, a cuestiones de extranjería y de nacionalidad, es tan habitual como antigua, tan actual como necesaria.
Siendo conscientes de la importancia de la disciplina en nuestras islas, las áreas de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Universidad de La Laguna crean las Jornadas de Derecho Internacional Privado de Canarias. Estas Jornadas, que nacen con una clara vocación de permanencia y continuidad, se celebrarán cada año de manera itinerante en cada una de las Universidades públicas canarias. Las I Jornadas de Derecho Internacional Privado de Canarias se celebrarán el 31 de marzo de 2025 en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Estas primeras Jornadas se plantean como un espacio de encuentro entre juristas y estudiosos del Derecho Internacional Privado, en las que intervendrán ponentes de primer nivel internacional y nacional, como son la profesora Verónica Ruiz Abu-Nigm, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Edimburgo y Presidenta de ASADIP y el Profesor Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Asimismo, también se quiere mostrar el presente y futuro de esta disciplina en las universidades públicas canarias, con la intervención de los doctorandos de ambas áreas Ada Mariscal González (ULPGC) y Joaquín González González (ULL). Y, por último, demostrando la calidad de nuestros estudiantes, participarán en la jornada estudiantes recién egresados y en la elaboración de su TFG, Youness El Mousaoui El Gharib (ULPGC) y José Alberto Matos Fernández (ULL).
Las Jornadas están dirigidas a todos los estudiantes y profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y la Facultad de Derecho, así como a cualquier profesional del Derecho con interés en esta materia. Para su seguimiento a distancia se realizará la emisión en el siguiente ENLACE.

 

PROGRAMA

10:00 h.
Inauguración. Intervención de las Decanas de ambas Facultades y de los coordinadores de las áreas de Derecho Internacional Privado

- Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC; Dra. Rosa Rodríguez Bahamonde.
- Decana de la Facultad de Derecho de la ULL; Dra. Dulce María Cairós Barreto.
- Coordinador del Área de Derecho Internacional Privado de la ULPGC; Dr. Lucas Andrés Pérez Martín.
- Coordinador del Área Derecho Internacional Privado de la ULL; Dr. Guayasén Marrero González.

10:10 h.
Primera mesa. Acceso a la justicia y aplicación del Derecho extranjero: coordenadas de un Derecho Internacional Privado en transformación
Modera Dr. Guayasén Marrero González (ULL)
Ponentes:

- 10:15 h Dra. Verónica Ruiz Abu-Nigm.
El Derecho Internacional Privado y las dinámicas Sur-Norte en el Acceso Transnacional a la Justicia.
- 11:00 h Dr. Andrés Rodríguez Benot.
La aplicación del Derecho extranjero por las autoridades españolas: ¿un antes y un después de la STS de 30 de octubre de 2024?

12:00 h.
Segunda mesa. Perspectivas emergentes en Derecho Internacional Privado: trazando nuevos horizontes desde Canarias
Modera Dr. Lucas Andrés Pérez Martín (ULPGC)
Ponentes:

- 12:00 h Ada Mariscal González (ULPGC)
Lo prometido es deuda: la investigación de los bonos soberanos desde el prisma del Derecho Internacional Privado.
- 12:15 h Joaquín S. González González (ULL)
Reflexiones sobre contaminación marina y el Derecho Internacional Privado.
- 12:30 h Youness El Mousaoui El Gharib (ULPGC)
La aplicación de las normas de reparto sucesorio marroquí y británico en España tras la aprobación del Reglamento (Europeo) de Sucesiones.
- 12:40 h José Alberto Matos Fernández (ULL)
La doble naturaleza de los foros de competencia del Reglamento Bruselas I bis.

13:00 h.
Clausura 


DOUE de 27.3.2025


- Información relativa a la entrada en vigor, para el Principado de Liechtenstein, del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, por lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley
[DO L, 2025/629, 27.3.2025]

Nota: El Protocolo entró en vigor para el Principado de Liechtenstein el 12 de marzo de 2025.

Para Suiza entró en vigor el 1.5.2022.
Véase el Protocolo, así como la entrada de este blog del día 4.2.2022.


miércoles, 26 de marzo de 2025

Bibliografía - Disparidad en el derecho a la reagrupación familiar según el nuevo reglamento de extranjería

 

- Disparidad en el derecho a la reagrupación familiar según el nuevo reglamento de extranjería
Jose M.ª Pey González, Abogado; miembro de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía; profesor del Máster universitario de acceso a la Abogacía y la Procura de la Universidad de Deusto y la Escuela de Práctica Jurídica del Iltre. Colegio de la Abogacía de Vizcaya
Diario LA LEY, Nº 10692, Sección Tribuna, 26 de Marzo de 2025
[Texto del trabajo]

Este trabajo tiene por objeto analizar la residencia temporal por agrupación familiar, siguiendo el mismo esquema utilizado en anteriores artículos. Así, en primer lugar, examinaremos la estructura y los aspectos fundamentales de la regulación de esta autorización de residencia. Seguidamente efectuaremos una comparación entre la reglamentación aún vigente y la que entrará en vigor el próximo 20 de mayo, por lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda. Como novedad, el nuevo Reglamento de extranjería ha creado una autorización de residencia específica para familiares de ciudadanos españoles, por lo que compararemos también la regulación de la reagrupación familiar, cuando este derecho afecta a los nacionales. Extraeremos, finalmente, unas breves conclusiones.

 

martes, 25 de marzo de 2025

Bibliografía - El concepto de medida de investigación según la Directiva (UE) 2014/41

 

- El concepto de medida de investigación según la Directiva (UE) 2014/41, a propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de enero de 2025 (asunto C-583/23)
Elena Laro González, Profesora de Derecho procesal (Universidad de Extremadura)
Diario LA LEY, Nº 10691, Sección Tribuna, 25 de Marzo de 2025

En este trabajo se aborda el concepto de medida de investigación conforme con la Directiva (UE) 2014/41, de 3 de abril, en relación con el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las conclusiones emitidas por el Abogado General (Sr. Anthony Michael Collins). La ausencia de un concepto de medida de investigación cuestiona si la orden europea de investigación puede utilizarse para la notificación de un auto de procesamiento contra el que se puede formular alegaciones.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 9 de enero de 2025, asunto C‑583/23 [Delda], así como la entrada de este blog del día 9.1.2025.

 

Bibliografía - Doctrina jurisprudencial sobre la gestación subrogada

 

- Doctrina jurisprudencial sobre la gestación subrogada
Maria Planas Ballvé, Profesora Derecho Civil (Universitat Autònoma Barcelona)
Diario LA LEY, Nº 10691, Sección Dossier, 25 de Marzo de 2025

Los contratos de gestación subrogada, prohibidos en nuestro ordenamiento, son considerados por nuestro Alto Tribunal, contrarios al orden público. Las mujeres gestantes y los hijos menores, según la doctrina jurisprudencial, son tratados como mercancía entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

 

DOUE de 25.3.2025


- Informe especial 08/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo: Fraude del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones — Los intereses financieros de la UE no están suficientemente protegidos en los regímenes aduaneros simplificados de importación.
[DO C, C/2025/1857, 25.3.2025]

Nota: En la auditoría se evalúa si los intereses financieros de la UE y el mercado único están protegidos eficazmente contra el fraude del IVA en las importaciones cuando se utilizan regímenes aduaneros simplificados de importación. Se han detectado lagunas e incoherencias en el marco regulador de la UE y graves insuficiencias en la manera en que los Estados miembros comprueban que se recauda el importe correcto de IVA. Muchas de estas insuficiencias se deben a las dificultades a las que se enfrentan las autoridades aduaneras y tributarias en la cooperación entre Estados miembros. Se recomienda a la Comisión que, basándose en un análisis en profundidad, proponga cambios en el marco regulador dirigidos a una aplicación más coherente de los regímenes aduaneros simplificados de importación en el conjunto de los Estados miembros, analice los beneficios de la prueba obligatoria de transporte de los envíos realizados al amparo del régimen aduanero 42, y requiera una cooperación más efectiva entre las autoridades aduaneras y tributarias nacionales.

Véase el Informe [aquí]

- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
[DO C, C/2025/1859, 25.3.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 25.3.2025


- Resolución de 22 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la de 10 de marzo de 2025, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se fijan las fechas límite para la realización en el año 2025 de la prueba de acceso a la universidad y publicación de los resultados provisionales.

Nota: Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán finalizar antes del día 14 de junio de 2025. Sus resultados provisionales serán publicados antes del 28 de junio de 2025.
Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
- Antes del día 12 de julio de 2025 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. Sus resultados provisionales deberán ser publicados antes del 19 de julio de 2025.
- Antes del día 13 de septiembre de 2025 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. Sus resultados provisionales deberán ser publicados antes del 19 de septiembre de 2025.

[BOE n. 72, de 25.3.2025]


lunes, 24 de marzo de 2025

Jurisprudencia - Aclaración de la doctrina de las circunstancias de agravación de cara a la sanción de expulsión de extranjeros en situación irregular

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 195/2025 de 25 Feb. 2025, Rec. 7769/2022: Interés casacional. Extranjeros. Estancia irregular. Efectos. Preferencia de la sanción de multa sobre la de expulsión cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. En caso de imponerse una multa, la decisión administrativa debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Fijación en tal caso, en ejecución de lo acordado, de unos plazos para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones previstas, que deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración. En el supuesto de imponerse la expulsión, se exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados. Por tales circunstancias han de considerase las que ha venido apreciando la jurisprudencia en relación con la gravedad de la mera estancia irregular, de carácter subjetivo u objetivo. Lo determinante no es que concurran varias sino que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas.

Ponente: Huet de Sande, Ángeles.
Nº de Sentencia: 195/2025
Nº de Recurso: 7769/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10690, Sección La Sentencia del día, 24 de Marzo de 2025
ECLI: ES:TS:2025:757
[Texto de la sentencia]

 

DOUE de 24.3.2025


- Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/1852, 24.3.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 24.3.2025


- Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Nota: La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones decide actualizar en un 2,8 por ciento las cuantías indemnizatorias correspondientes a los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación. 

Véanse las tablas de indemnización para el 2025, publicadas en el portal en internet de la DGSFP [aquí].

[BOE n. 71, de 24.3.2025]