miércoles, 28 de mayo de 2008

Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 21 Nov. 2007, rec. 1173/2005. Extranjeros. Derecho a la obtención del visado de residencia temporal por reagrupación familiar. Supuesto en el que fue denegado por considerar que se había celebrado un matrimonio de conveniencia entre dos ciudadanos marroquíes, al existir entre ellos una relación de parentesco, desconocer la solicitante determinados datos de la pareja, haber manifestado un interés en trabajar en España y no haberse consumado el matrimonio. Falta de acreditación inequívoca, y sin exclusión de duda razonable, de que el matrimonio se hubiera celebrado en fraude de ley. No es ajeno a la cultura marroquí diferir la consumación del matrimonio, por lo que no se puede afirmar que el matrimonio se hubiera celebrado con la intención de facilitar la residencia legal de la esposa en España y sin la intención de fundar una familia y asumir sus cargas.
Ponente: Rosas Carrión, Francisca María de Flores.
Nº de Sentencia: 1532/2007
Nº de Recurso: 1173/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Diario La Ley, Nº 6955, Sección Jurisprudencia, 28 May. 2008.

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