sábado, 19 de julio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-164/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nantes — Commission d'Indemnisation des Victimes d'infractions — France) — James Wood/Fonds de Garantie des victimes des actes de Terrorisme et d'autres Infractions: «Artículo 12 CE — Discriminación por razón de la nacionalidad — Indemnización concedida por el Fonds de garantie des victimes des actes de terrorisme et d'autres infractions — Exclusión».
Nota: Véase la entrada de este blog de día 2-3-2008.
-Dictamen 1/08: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión en virtud del artículo 300 CE, apartado 6.
Cuestiones planteadas al Tribunal:
"1) La celebración de acuerdos con los miembros de la OMC [Organización Mundial del Comercio] afectados, con arreglo al artículo XXI del AGCS [Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios], tal como se describe en la presente solicitud de dictamen ¿entra en el ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad o en el ámbito de las competencias compartidas entre la Comunidad y los Estados miembros?
2) Los apartados 1 y 5 del artículo 133, en relación con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, ¿constituyen la base jurídica adecuada del acto por el que se celebran, en nombre de la Comunidad Europea, o de la Comunidad y sus Estados miembros, los acuerdos anteriormente mencionados?"

-Asunto C-137/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság (Hungría) el 7 de abril de 2008 — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿La protección del consumidor garantizada por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, exige que —con independencia del tipo de procedimiento y de que sea o no contradictorio— el juez nacional, en el marco del control de su propia competencia, aprecie de oficio, aun cuando no se haya formulado solicitud al respecto, el carácter abusivo de una cláusula contractual presentada ante él?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué criterios puede tener en cuenta el juez nacional en el marco de dicho control, en particular en caso de que la cláusula contractual no confiera la competencia al órgano judicial correspondiente al domicilio social del prestador de los servicios, sino a otro órgano judicial distinto pero que se encuentra ubicado cerca de dicho domicilio?
3) ¿Con arreglo al artículo 23, párrafo primero, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica está excluida la posibilidad de que el juez nacional informe de oficio al Ministro de Justicia de su propio Estado miembro acerca del procedimiento prejudicial simultáneamente a la incoación de éste?"
-Asunto C-139/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Alemania) el 7 de abril de 2008 — Proceso penal seguido contra Rafet Kqiku.
Cuestiones planteadas:
"¿Ha de interpretarse el régimen que contienen los artículos 1 y 2 de la Decisión nº 896/2006 en el sentido de que, en virtud del reconocimiento unilateral por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, a los permisos de residencia de Suiza y de Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo les corresponde directamente, como equivalentes a sus visados uniformes o visados nacionales, la eficacia de un permiso de residencia que autorice el tránsito por el espacio común?
o bien
¿Ha de entenderse el régimen que contienen los artículos 1 y 2 de la Decisión nº 896/2006 en el sentido de que los nacionales de terceros países que, para fines de tránsito por el espacio común, sean titulares de alguno de los permisos de residencia de Suiza y de Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo y reconocidos unilateralmente por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, están exentos de la obligación de visado prevista en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 539/2001?"
-Asunto C-167/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 21 de abril de 2008 — Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV y Parc Healthcare International Limited/Omnipol Ltd.
Cuestión prejudicial:
"¿El acreedor que ejercita una acción en nombre y por cuenta de su deudor tiene la consideración de parte en el sentido del artículo 43, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, es decir, es una parte que puede interponer un recurso contra una resolución sobre una solicitud de ejecución, aunque formalmente no haya actuado como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor del deudor formuló tal solicitud?"
Nota: Véase la entrada de este blog de día 7-7-2008.
[DOUE C183, de 19-7-2008]

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