sábado, 13 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-127/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Blaise Baheten Metock, Hanette Eugenie Ngo Ikeng, Christian Joel Baheten, Samuel Zion Ikeng Baheten, Hencheal Ikogho, Donna Ikogho, Roland Chinedu, Marlene Babucke Chinedu, Henry Igboanusi, Roksana Batkowska/Minister for Justice, Equality and Law Reform (Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Miembros de la familia nacionales de terceros países — Nacionales de un país tercero que entran en el Estado miembro de acogida antes de contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión).
Nota: Véanse las entradas de este blog de día 26-7-2008 y de día 10-5-2008.
-Asunto C-276/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 26 de junio de 2008 — Miloud Rimoumi, Gabrielle Suzanne Marie Prick/Ministre des Affaires Étrangères et de l'inmigration.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 2, letra a), el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1), en el sentido de que únicamente se refieren a los miembros de la familia que han adquirido esta condición con anterioridad a la fecha en la que el ciudadano de la Unión al que desean acompañar o con el que desean reunirse ejercitó el derecho a la libre circulación que le reconoce el artículo 39 CE, o si, por el contrario, cualquier ciudadano de la Unión que haya ejercitado su derecho a circular libremente y que resida en un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, tiene derecho a reunirse con un miembro de su familia sin que se someta a este último a ninguna condición relativa al momento en que adquirió esta condición?"
-Asunto C-301/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 7 de julio de 2008 — Irène Bogiatzi, apellido de casada Ventouras/Deutscher Luftpool, Société Luxair, Comunidades Europeas, État du grand-duché de Luxembourg, le Foyer Assurances SA.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Forma parte el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, al que alude el Reglamento (CE) nº 2027/97, de las normas del ordenamiento jurídico comunitario cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 CE?
2) ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, en su versión aplicable en el momento del accidente, esto es, el 21 de diciembre de 1998, en el sentido de que, respecto de las cuestiones no reguladas expresamente, siguen siendo de aplicación las disposiciones del Convenio de Varsovia, y, en concreto, su artículo 29, a un vuelo realizado entre Estados miembros de la Comunidad?
3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿debe interpretarse el artículo 29 del Convenio de Varsovia, en relación con el Reglamento (CE) nº 2027/97, en el sentido de que el plazo de dos años previsto en este artículo puede quedar suspendido o interrumpido, o de que el transportista o su aseguradora pueden renunciar a invocar dicho plazo, por un acto que el juez nacional considere como equivalente a un reconocimiento de responsabilidad?"
[DOUE C236, de 13-9-2008]

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