sábado, 17 de enero de 2009

BOE de 17-1-2009


-Ley 11/2008 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Nota: De esta disposición cabe destacar su art. 3 (Ámbito de aplicación), que establece:
"Las disposiciones de la presente ley, en función de las materias objeto de su regulación, tendrán el siguiente ámbito de aplicación territorial:
1. Las relativas al ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como de recreo, así como las relacionadas con la conservación, protección, gestión, regeneración y explotación de los recursos marinos vivos, serán de aplicación en las aguas marítimas competencia de Galicia.
2. Las relativas al ejercicio del marisqueo serán de aplicación en la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva correspondiente al litoral de Galicia.
3. Las relativas al ejercicio de la acuicultura marina serán de aplicación a todas las actividades acuícolas que se desarrollen en tierra, la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva correspondiente al litoral de Galicia.
4. Las relativas a la ordenación del sector pesquero gallego, a la ordenación de las estructuras, a mercados, comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros, así como las relativas a la formación, investigación y desarrollo tecnológico serán de aplicación en todo el territorio de Galicia.
5. Las relativas a los regímenes de control, inspección, infracciones y sanciones se aplicarán en el ámbito territorial que corresponda según el objeto material de que se trate, de los señalados en los números del 1 al 4 anteriores."
Véase también el
art. 4.14 (Concepto de primera venta), el art. 25 (Validez de licencias que habilitan para la pesca marítima de recreo y que han sido expedidas por otras comunidades autónomas y por otros estados miembros de la Unión Europea), el art. 130.3 (aplazamientos de las resoluciones del procedimiento administrativo sancionador cuando exista un procedimiento por los mismos hechos abierto ante órganos comunitarios) y el art. 159 (Abaderamiento de conveniencia).
-Ley 13/2008 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Nota: Véase el art. 5 (Titulares del derecho de acceso a los servicios sociales), que determina:
"1. Tendrán derecho de acceso al sistema gallego de servicios sociales las ciudadanas y ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en un ayuntamiento de Galicia, que tendrán derecho a participar en los diferentes programas, servicios y prestaciones del sistema en función de la valoración objetiva de sus necesidades.
2. Las personas extranjeras empadronadas en cualquier ayuntamiento de Galicia podrán acceder al sistema gallego de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación.
3. Además, tendrán derecho a las prestaciones y servicios regulados en la presente ley todas aquellas personas que, sin estar en los supuestos anteriores, se encontraran en estado de necesidad o en situación de emergencia social o humanitaria.
4. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente ley cuando, al tener necesidad de atención, les sirva de medio para su retorno definitivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan."
[BOE n. 15, de 17-1-2009]

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