miércoles, 4 de febrero de 2009

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 15 Oct. 2008, rec. 4246/2005: Nacionalidad. Adquisición. Concesión a una mujer marroquí que aunque no sabe ni leer ni escribir el castellano --carencia que deriva de su analfabetismo-- acredita suficiente grado de integración en la sociedad española. El desconocimiento del idioma castellano y no el hecho de no saberlo leer ni escribir, es lo que justifica la denegación de nacionalidad española. La interesada ha demostrado tener un conocimiento básico del entorno sociopolítico en que vive; tiene un evidente arraigo familiar, al estar casada con español y tener tres hijos, y posee un conocimiento de la lengua española que le permite entender y hablar para comunicarse sin dificultad.
Ponente: Puente Prieto, Agustín.
Nº de Recurso: 4246/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7107, Sección Reseña de Jurisprudencia, 4 Feb. 2009
-Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Sentencia de 17 Abr. 2008, proc. 234/2007: DENOMINACIONES DE ORIGEN. Vulneración de los derechos que sobre la Denominación de Origen Champagne ostentan la entidad francesa que la defiende legalmente y la institución pública administrativa que vela por los intereses de las denominaciones de origen francés en el mundo. Uso del distintivo «champagne» en un bar de copas, en su publicidad y en Internet. Aplicación de la normativa específica francesa que prohíbe el uso de la denominación geográfica en establecimientos si esa utilización fuese susceptible de debilitar la notoriedad de la denominación. Ese menoscabo se produce si se vulgariza la expresión, y a este proceso se contribuye con el empleo como signo distintivo de locales de bebidas/comidas sin ningún control por los titulares del signo, así como por implicar un aprovechamiento del prestigio que lleva consigo la denominación de origen protegida en un comportamiento calificable como parasitario. Dicho uso no puede considerarse como descriptivo en cuanto que el establecimiento no se dedica sólo a la venta de vinos espumosos realizados bajo los controles que permite el empleo de la denominación de origen. COMPETENCIA DESLEAL. Actos de engaño. Oferta en la carta de cócteles de combinados elaborados con champagne cuando no se emplea ningún vino de esta denominación de origen en su preparación sino cava. Comportamiento susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige. PUBLICIDAD. Engañosa y desleal. Esa forma de comunicación de los productos ofertados en el establecimiento puede inducir a error a los destinatarios y utiliza injustificadamente la denominación de origen al no responder los que realmente se emplean a las características de los comprendidos en esa denominación. INDEMNIZACIÓN. Daños morales y materiales. Cuantía.
Ponente: Fuentes Devesa, Rafael.
Nº de Sentencia: 47/2008
Nº de Recurso: 234/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7106, Sección Jurisprudencia, 3 Feb. 2009

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