jueves, 19 de febrero de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (18 y 19-2-2009)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 18 de febrero de 2009, en el Asunto C‑489/07 (Messner): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lahr (Alemania)] Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia – Directiva 97/7/CE – Derecho de rescisión conforme al artículo 6 – Decimocuarto considerando – Indemnización por el uso del bien entregado en caso de rescisión dentro de plazo – Conceptos de "penalización" y de "costes".
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste a la cuestión prejudicial plantenada del siguiente modo: "El artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece con carácter general que, en caso de rescisión por el comprador dentro de plazo, el vendedor puede exigir al comprador una indemnización por el uso del bien entregado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), de 19 de febrero de 2009, en el Asunto C-228/06 (Soysal y otros): Acuerdo de Asociación CEE-Turquía – Libre prestación de servicios – Necesidad de disponer de un visado para ser admitido en el territorio de un Estado miembro
Fallo del Tribunal: "El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) nº 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la introducción, a partir de la entrada en vigor de dicho Protocolo, de la exigencia de un visado que permita a los nacionales turcos, como los demandantes en el litigio principal, entrar en el territorio de un Estado miembro para efectuar en él prestaciones de servicios por cuenta de una empresa con domicilio en Turquía, ya que en dicho momento no se exigía tal visado."

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