martes, 19 de mayo de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (19-5-2009) - Convenio de Roma (art. 4)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 19 de mayo de 2009, en el Asunto C‑133/08 (ICF): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 – Ley aplicable a las obligaciones contractuales a falta de elección por las partes – Contrato de transporte de mercancías – Criterios de vinculación.
Nota: El Abogado General propone la siguiente respuesta a las cuestiones planteadas:
«Un contrato que tenga por objeto la puesta a disposición de un medio de transporte para el envío de mercancías para un viaje determinado, cuando el establecimiento de la empresa encargada de la puesta a disposición de este medio de transporte esté situado en un país distinto de aquel en que esté situado el lugar de carga o de descarga o el establecimiento principal del otro contratante, no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 4, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (Convenio de Roma).
La ley aplicable a tal contrato, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, primera frase, del Convenio de Roma, es la del país con el que el contrato presente los vínculos más estrechos. Estos vínculos pueden deducirse, por ejemplo, del hecho de que, en un contrato como el controvertido en el asunto principal, los otros contratantes están establecidos en los Países Bajos y el lugar de carga está situado en este mismo país.
El artículo 4, apartado 1, segunda frase, del Convenio de Roma debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse la ley de otro país a una parte de un contrato si esta parte se separa de forma autónoma del conjunto del contrato. No cumple esta exigencia un contrato como el controvertido, cuyo objeto es una prestación única consistente en la puesta a disposición de un medio de transporte para el envío de mercancías para un viaje determinado.»

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