domingo, 14 de junio de 2009

Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), Luxemburgo 4-5 junio


En la última reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (núm. 2946), celebrada en Luxemburgo los días 4 y 5 de junio, se trataron, entre otros, los siguientes temas:

-Sistema de Información Schengen II (SIS II): Se debatió sobre los próximos pasos a dar en relación con el SIS II. Entre otras cuestiones, el Consejo "decides that the development of SIS II will continue on the basis of the current SIS II project and that the SIS 1+ RE will be retained as the contingency plan for a period necessary to back the project until the tests defined in the milestones as laid down in the Annex are accomplished".

-Asilo: El Consejo mantuvo un debate de orientación sobre el estado de las negociaciones relativas a cinco actos legislativos en materia de asilo.

-Libre movimiento en la Comunidad de ciudadanos de la UE: La Comisión informó al Consejo acerca de la elaboración de directrices para la aplicación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Igualmente, el Consejo tomó nota de un informe relativo a la transposición y aplicación de la Directiva (véase doc. 5553/09).

-Inmigración ilegal en el Mediterráneo: Los ministros intercambiaron puntos de vista sobre la inmigración ilegal en el Mediterráneo, a raíz de la presentación por la Comisión de los últimos acontecimientos en la región.

-Derecho civil: Acuerdos bilaterales con países terceros: El Consejo llegó a un acuerdo sobre los procesos de negociación de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y terceros países en relación con las siguientes materias:
- La competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de sentencias y decisiones en materia matrimonial, responsabilidad parental y las obligaciones de alimentos, así como el derecho aplicable a las obligaciones alimenticias.
- La ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
Se pretende autorizar a los Estados miembros a modificar un acuerdo existente o a negociar uno nuevo con un país tercero en ciertas áreas de la justicia civil mediante un mecanismo simplificado y funcional que, a la vez, garantice el acervo comunitario en estas materias.

-Marco común de referencia (MCR) para el Derecho contractual europeo: El Consejo indicó su deseo de que el MCR tenga una estructura de tres partes: una en la que se contengan las definiciones de conceptos clave del derecho contractual, otra referida a los principios comunes del Derecho de contratos y, finalmente, una referida a las reglas modelo.
a) Principios fundamentales: se considera aconsejable establecer algunos principios fundamentales, sin exclusión de otros, que reflejen los valores que sustentan el MCR y que sean aplicables a todas las etapas de la relación contractual, incluida la fase precontractual. A título de ejemplo, cabe mencionar los siguientes principios: el de libertad contractual (autonomía de las partes); el de seguridad jurídica en materia contractual, que incluye, entre otras cuestiones, la fuerza vinculante del contrato (pacta sunt servanda); el principio de trato justo, que incluye, entre otras cuestiones, los principios de buena fe y de comportamiento razonable.
b) Definiciones: Una parte del MCR debe contener las definiciones de conceptos clave del Derecho contractual. Las definiciones deben estar relacionadas directamente con la parte general de los contratos y con el ámbito de aplicación y prioridades del MCR. Debe prestarse especial atención a las definiciones en el ámbito de los contratos celebrados con consumidores, ya que este sector constituye una parte importante del acervo comunitario en el ámbito del Derecho contractual.
c) Reglas modelo: Una parte del MCR debe contener reglas modelo, inspiradas en los principios fundamentales y utilizando las definiciones que aparezcan en él. Las reglas modelo deben tener carácter general a fin de que puedan ser aplicadas a todos los contratos, debiéndose redactar de manera suficientemente amplia para que puedan adaptarse fácilmente a todas las situaciones contractuales. Sin embargo, se recuerda que no se ha excluido la introducción en un futuro en el MCR de contratos especiales que forman parte del acervo comunitario. De este modo, el MCR podría incluir, llegado el caso, algunos modelos de normas más específicas aplicables a determinados contratos, sobre todo en el ámbito del Derecho contractual de consumidores. El número de normas modelo deben estar en consonancia con el ámbito de aplicación y objetivos del MCR.
d) Relaciones con la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores: A fin de lograr coherencia entre la propuesta de MCR y la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores, sería deseable que ambos procesos de negociación se tuvieran en cuenta entre sí, aun cuando los dos proyectos son independientes y están destinados a conseguir objetivos que no siempre coinciden.
e) Forma de la MCR: Es demasiado pronto aún para decidir sobre la forma en que el MCR debe presentarse. Sin embargo, debe asegurarse que la forma elegida permita establecer un instrumento jurídico no vinculante formado por un conjunto de orientaciones que los legisladores comunitarios puedan utilizar en el Consejo, en el Parlamento Europeo y en la Comisión como fuente común de inspiración o de referencia en los procesos legislativos.
-Plan sobre la e-Justicia: El Consejo ha tomado nota de los progresos realizados en relación con la aplicación del plan de acción sobre la e-Justicia o justicia en red europea (véase el doc. 15315/08), aprobado en noviembre de 2008 y que prevé el establecimiento de un portal europeo de justicia en línea. Este portal, que estará disponible a partir del 15 de diciembre de 2009, promoverá el uso tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la justicia con el objeto de racionalizar y simplificar los procedimientos judiciales, facilitando y reduciendo sus costes de funcionamiento, en beneficio de los ciudadanos, de las empresas, de los profesionales de la justicia y de la propia administración de justicia.

-La Orden de Detención Europea (ODE): Informe sobre su aplicación: El Consejo ha adoptado un informe en relación con la aplicación práctica de la ODE y los correspondientes procedimientos de entrega entre Estados miembros. Los ministros subrayaron el buen funcionamiento de la ODE, que puede ser considerada como un símbolo de la cooperación judicial entre los Estados miembros. En la lucha contra la delincuencia, ha resultado ser un instrumento útil y un modelo a escala mundial.

-Protección internacional de niños: La Presidencia ha presentado al Consejo información destinada a profundizar en la protección internacional de los niños, centrándose especialmente en la mejor utilización de la base de datos del Sistema de Información Schengen (SIS) para proceder a la búsqueda de niños desaparecidos, debido a que esta puede constituir una fuente de información rápida para las autoridades policiales.

-Sucesiones y testamentos en Europa: Se ha tomado nota de la información de la Presidencia y de la Comisión sobre los resultados de la conferencia sobre sucesiones y testamentos en un contexto europeo, celebrada en Praga los días 20 y 21 de abril. Igualmente, se ha tomado nota de los planes de la Comisión para presentar en un futuro próximo una propuesta de Reglamento sobre este tema.

-Red Judicial Europea: El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se modifica la Decisión del Consejo 2001/470/CE, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (véase doc. 3735/08). Se ha hecho necesario ampliar y reforzar las misiones asignadas a la RJE el año 2001, debiéndose tenerse en cuenta cuatro innovaciones:
- Fortalecimiento de la función de los puntos de contacto: Cuando sea aplicable la ley de otro Estado miembro, los tribunales o autoridades deben poder acceder a los puntos de contacto dentro de RJE con el objeto de obtener información sobre el contenido de dicha ley;
- Aumento de los recursos humanos, financieros y tecnológicos disponibles en el ámbito nacional, con el objeto de que los puntos de contacto puedan desempeñar satisfactoriamente sus funciones;
- Apertura de la red a los profesionales del Derecho, como abogados, notarios y agentes judiciales;
- Mejora del acceso a la justicia de los ciudadanos: ofrecer amplia información a través de la página web de la RJE, en la que se contenga información, periódicamente actualizada, en todos los idiomas oficiales de la Unión.

Para más información sobre la reunión del Consejo JAI puede consultarse el comunicado de prensa, en el que se contiene la versión provisional de los temas tratados, así como la documentada entrada de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net.

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