sábado, 29 de agosto de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-397/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Sociedades de capital — Directiva 69/335/CEE — Artículos 2, apartados 1 y 3, 4, apartado 1, y 7 — Derecho de aportación — Exención — Requisitos — Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un Estado miembro a otro Estado miembro — Derecho de aportación que grava el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en un Estado miembro por sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en otro Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9-7-2009.
-Asunto C-14/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier — Murcia) — Roda Golf & Beach Resort S.L. [«Cooperación judicial en materia civil — Remisión prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Concepto de “litigio” — Reglamento (CE) nº 1348/2000 — Notificación y traslado de documentos extrajudiciales al margen de un procedimiento judicial — Documento notarial»].
Fallo del Tribunal: "La notificación y el traslado, al margen de un procedimiento judicial, de un acta notarial como la controvertida en el litigio principal están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26-6-2009.
-Asunto C-111/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB (Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Ámbito de aplicación — Quiebras).
Fallo del Tribunal: "La excepción que establece el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una resolución dictada por un tribunal de un Estado miembro A, relativa al registro de la titularidad de participaciones en una sociedad con domicilio social en el Estado miembro A, según la cual la transmisión de dichas participaciones debe considerarse nula debido a que el tribunal del Estado miembro A no reconoce las facultades de un administrador de un Estado miembro B en el marco de un procedimiento de quiebra aplicado y concluido en el Estado miembro B."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2-7-2009.
-Asunto C-204/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peter Rehder/Air Baltic Corporation [Reglamento (CE) nº 44/2001 — Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión — Reglamento (CE) nº 261/2004 — Artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, letra a) — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Transportes aéreos — Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos — Lugar de cumplimiento de la prestación — Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro].
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transporte aéreo de personas desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro, llevado a cabo en ejecución de un contrato celebrado con una única compañía aérea que es el transportista efectivo, el tribunal competente para conocer de una demanda de compensación basada en dicho contrato de transporte y en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, es, a elección del demandante, aquel en cuya demarcación se halle el lugar de salida o el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9-7-2009.
-Asunto C-272/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/83/CE — Derecho de asilo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado).
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9-7-2009.
-Asunto C-302/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Zino Davidoff SA/Bundesfinanzdirektion Südost [«Marcas — Registro internacional — Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 146 — Identidad de efectos en la Comunidad de un registro internacional y de una marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 1383/2003 — Artículo 5, apartado 4 — Mercancías sospechosas de violar una marca — Intervención de las autoridades aduaneras — Titular de una marca comunitaria — Derecho a obtener la intervención también en Estados miembros distintos del de la solicitud de intervención — Extensión al titular de un registro internacional»].
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en relación con el artículo 146 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1992/2003 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que permite al titular de una marca que es objeto de un registro internacional obtener, como el titular de una marca comunitaria, la intervención de las autoridades aduaneras de uno o de varios Estados miembros distintos de aquél en el que presenta su solicitud."
-Asunto C-356/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Normativa nacional que impone a los médicos establecidos en el territorio del Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en un banco determinado).
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al imponer a todos los médicos que se establezcan en el Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en el Oberösterreichische Landesbank de Linz, al que deben transferirse las tasas por los beneficios en especie percibidos de las cajas del seguro de enfermedad en el marco del ejercicio de su actividad profesional."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26-6-2009.
-Asuntos acumulados C-439/07 y C-499/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel y por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Belgische Staat/KBC Bank SA (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 43 CE y 56 CE — Directiva 90/435/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Normativa nacional destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Deducción del importe de los dividendos percibidos de la base imponible de la sociedad matriz únicamente en la medida en la que ésta haya realizado beneficios imponibles).
Fallo del Tribunal: "... 4) Si, en virtud de la normativa nacional de un Estado miembro, los dividendos procedentes de una sociedad establecida en un Estado tercero reciben un trato menos favorable que los dividendos procedentes de una sociedad con domicilio social en el antedicho Estado miembro, corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar, a la luz tanto del objeto de la normativa nacional como de los hechos del asunto del que conoce, si el artículo 56 CE es aplicable y si, en su caso, se opone al trato diferenciado anteriormente referido."
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-205/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Bíróság (República de Hungría) el 8 de junio de 2009 — Proceso penal contra Emil Eredics y otro.
Cuestiones planteadas:
"1) En el asunto penal pendiente ante el Szombathelyi Városi Bíróság, éste interesa saber si procede incluir a las «personas que no sean físicas» en el concepto de víctima descrito en el artículo 1, letra a), de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, habida cuenta de la obligación de procurar el impulso de la mediación entre víctima e inculpado en los asuntos penales a que se refiere el artículo 10 de dicha Decisión marco, así como al objeto de puntualizar y complementar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2007, DellOrto, C-467/05.
2) En relación con el artículo 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, cuyo apartado 1 establece que «los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida», el órgano judicial remitente interesa saber si el concepto de «infracciones» puede interpretarse en el sentido de que se refiere a toda infracción cuyo tipo legal sea sustancialmente idéntico.
3) ¿Puede interpretarse la expresión «los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]», recogida en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, en el sentido de que los requisitos para la mediación impuestos al inculpado y a la víctima pueden cumplirse como mínimo hasta que se dicte sentencia en primera instancia, es decir, que la confesión del inculpado en el proceso judicial, una vez finalizada la investigación en caso de que se cumplan todos los demás requisitos, es un requisito adecuado para atenerse a la obligación de procurar el impulso de la mediación?
4) En relación con el artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, ¿la obligación de que «los Estados miembros procur[en] impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida» implica que, en los asuntos penales, la posibilidad de tramitar una mediación ha de ser accesible de modo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, sin margen de apreciación? Es decir (en el supuesto de que proceda responder afirmativamente a la cuestión), el establecimiento de un requisito según el cual «habida cuenta de la naturaleza de la infracción, la modalidad de autoría y la persona del sospechoso, pueda omitirse la tramitación del proceso judicial o bien pueda suponerse fundadamente que el tribunal tendrá en cuenta el arrepentimiento activo a efectos de la determinación de la pena», ¿es compatible con el régimen (los requisitos) del artículo 10?"
-Asunto C-235/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 29 de junio de 2009 — DHL Express France SAS/Chronopost SA.
Cuestiones Planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 98 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria en el sentido de que la prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias tiene efecto de pleno derecho en el conjunto del territorio de la Comunidad?
2) En caso de respuesta negativa, ¿está facultado el tribunal de marcas comunitarias para extender específicamente esta prohibición al el territorio de otros Estados en los que se cometa o se intente cometer la violación?
3) En uno u otro caso, ¿son aplicables las medidas coercitivas que el tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, ha adoptado para garantizar el respeto de la prohibición que dicta al territorio de los Estados miembros en los que esta prohibición surtirá efecto?
4) En caso contrario, ¿puede el tribunal de marcas comunitarias adoptar una medida coercitiva, semejante o diferente a la que adopta en virtud de su legislación nacional, por aplicación de la legislación nacional de los Estados en los que esta prohibición surtiría efecto?"
Nota: El art. 98 del Reglamento está ubicado en la sección segunda (Litigios en materia de violación y de validez de las marcas comunitarias) del Título X (Competencia y procedimiento en materia de acciones judiciales relativas a marcas comunitarias), que, entre otras cuestiones, regula los foros de competencia judicial internacional.
[DOUE C205, de 29-8-2009]

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