martes, 15 de septiembre de 2009

DOUE de 15.9.2009


-Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
Nota: El Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses. La regulación se aplicará a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. Finalmente, el Reglamento determina los terceros países a cuyos nacionales se exige estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario, como excepción al principio de libre tránsito.
Es importante la tabla de derogaciones, contenida en el art. 56, así como las disposiciones sobre su entrada en vigor (art. 58).

Véase la corrección de errores.
[DOUE L243, de 15.9.2009]

-Iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con vistas a la Decisión 2009/…/JAI del Consejo de … por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI.
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red europea de prevención de la delincuencia (2001/427/JAI).
[DOUE C222, de 15.9.2009]

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