jueves, 3 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (3-9-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009, en el Asunto C-489/07 (Messner): Directiva 97/7/CE – Protección de los consumidores – Contratos a distancia – Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor – Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor.
Fallo del Tribunal: "Las disposiciones del artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional establezca con carácter general la posibilidad de que el vendedor reclame al consumidor una indemnización por el uso de un bien adquirido en virtud de un contrato a distancia en el caso de que éste haya ejercido su derecho de rescisión dentro de plazo.
No obstante, estas disposiciones no se oponen a que se imponga al consumidor el pago de una indemnización por el uso del bien en el supuesto de que dicho consumidor haga uso de dicho bien de un modo incompatible con los principios de Derecho civil, como la buena fe o el enriquecimiento sin causa, siempre que no se menoscabe la finalidad de dicha Directiva y, en particular, la eficacia y la efectividad del derecho de rescisión, extremo que debe determinar el juez nacional."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2009, en el Asunto C-2/08 (Fallimento Olimpiclub): IVA – Primacía del Derecho comunitario – Disposición de Derecho nacional que consagra el principio de cosa juzgada.
Fallo del Tribunal: "El Derecho comunitario se opone a la aplicación, en circunstancias como las del litigio principal, de una disposición de Derecho nacional como el artículo 2909 del Código civil italiano en un litigio relativo al IVA correspondiente a un ejercicio fiscal sobre el cual aún no ha recaído ninguna resolución judicial definitiva, en la medida en que obstaculiza que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de dicho litigio tome en consideración las normas de Derecho comunitario en materia de prácticas abusivas vinculadas a dicho impuesto."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.