jueves, 17 de diciembre de 2009

DOUE de 17.12.2009


Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
Nota: Esta Directiva regula el acceso a las actividades por cuenta propia del seguro directo y del reaseguro y su ejercicio en la UE, la supervisión de los grupos de seguros y reaseguros, así como el saneamiento y la liquidación de las empresas de seguros directos (art. 1). Con carácter general se aplica a las empresas de seguros directos de vida y de seguros distintos del seguro de vida establecidas en territorio comunitario o que deseen establecerse en él; igualmente se aplica a las empresas de reaseguros que realicen únicamente actividades de reaseguro y estén establecidas en el territorio de un Estado miembro o deseen establecerse en él, salvo lo dispuesto en el título IV (Saneamiento y liquidación de las empresas de seguros) (art. 2).
De conformidad con el art. 310, quedan derogadas con efectos 1.11.2012 las Directivas 64/225/CEE, 73/239/CEE, 73/240/CEE, 76/580/CEE, 78/473/CEE, 84/641/CEE, 87/344/CEE, 88/357/CEE, 92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE, 2002/83/CE y 2005/68/CE, con sus modificaciones correspondientes (véase el Anexo IV).
La Directiva entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el DOUE. Ahora bien, los artículos 1 a 3, 5 a 9, 11, 12, 15 a 17, 19 a 22, 24, 25, 33, 56 a 66, 69, 70, 73, 143, 145, 147, 149 a 161, 168 a 171, 174 a 177, 179 a 184, 186 a 189, 191, 193 a 209, 267 a 300, 302, 305 a 308 y los anexos I y II, V, VI y VII serán aplicables a partir del 1.11.2012 (art. 311).

Véase la primera corrección de errores, la segunda corrección de errores y la tercera corrección de errores.
[DOUE L335, de 17.12.2009].

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