viernes, 18 de diciembre de 2009

DOUE de 18.12.2009


-Reglamento (CE) nº 1244/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001.
[DOUE L336, de 18.12.2009]

-Declaración de la Comisión sobre la neutralidad de Internet.
Nota: Interesante declaración, en la que, entre otros extremos, se afirma que la Comisión hará «especial hincapié en su informe anual al Parlamento Europeo y el Consejo en el modo en que se están protegiendo las "libertades de Internet" de los ciudadanos europeos. Entretanto, la Comisión seguirá de cerca las repercusiones de las evoluciones del mercado y de la tecnología en cuanto a las "libertades de Internet", informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de que finalice 2010 de la necesidad o no de directrices adicionales, e invocará sus atribuciones legislativas existentes en materia de competencia para tratar cualquier práctica contraria a la competencia que pueda producirse».
-Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C198, de 22.8.2009, p. 9; DOUE C239 de 6.10.2009, p. 2).
[DOUE C308, de 18.12.2009]

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