viernes, 12 de marzo de 2010

BOE de 12.3.2010

-Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales.
Nota: De acuerdo con su exposición de motivos, este Reglamento establece las líneas básicas de funcionamiento de los servicios comunes procesales, a la vez que fija unas mismas pautas, generales y homogéneas, y unos principios de actuación para todos los servicios comunes, con independencia de los órganos a los que presten apoyo y la extensión de su jurisdicción y el territorio en que se ubiquen.
De este modo, el art. 15 regula las solicitudes de cooperación judicial internacional. A aspectos relacionados con estas solicitudes ser refieren también el art. 6.3.d), el art. 7.e), así como el art. 13.2.
-Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Nota: Véase el Acuerdo Marco entre el Gobierno español y el francés de 16.5.2005.
-Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: El artículo tercero modifica el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
-Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Nota: Su disposición adicional cuarta se refiere a los centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
[BOE n. 62, de 12.3.2010]

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