domingo, 23 de mayo de 2010

Nominación pro Derecho Internacional para el Tribunal Supremo de los EEUU


Hace un par de semanas, el presidente Barak Obama anunció la nominación de Elena Kagan como Juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. En la actualidad, y desde marzo de 2009, ostenta el cargo de Procuradora General (Solicitor General of the United States), que es el representante del Gobierno de los EEUU ante el Tribunal Supremo.

E. Kagan inició su carrera profesional como pasante del juez del Supremo John Thurgood Marshall. Fue profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago y asesora de la Casa Blanca durante el mandato del Presidente Clinton. De 2003 a 2009 fue decana de la Facultad de Derecho en Harvard. De producirse su confirmación por el Senado, sustituirá al actual juez John Paul Stevens y aumentará a tres el número de mujeres magistrados del Tribunal Supremo, integrado por nueve miembros.

Lo más curioso de la candidata es que han aparecido noticias sobre sus simpatías por el Derecho Internacional y el Derecho Comparado, lo que le podría acarrear problemas a la hora de su confirmación. En diversas ocasiones, Kagan se ha mostrado partidaria de acudir al Derecho Internacional como un elemento más para la interpretación de las normas internas. Durante las sesiones del Senado para su confirmación como Procurador General y a preguntas del presidente del Comité sobre la interpretación de la Ley, Kagan contestó: "At least some members of the Court find foreign law relevant in at least some contexts. When this is the case, I think the Solicitor General’s office should offer reasonable foreign law arguments to attract these Justices’ support for the positions that the office is taking. Even the Justices most sympathetic to the use of foreign law would agree that the degree of its relevance depends on the constitutional provision at issue".

Como decía antes, llama la atención que esta preocupación por el Derecho Internacional y el Comparado genere desconfianza a la hora de su confirmación. O, tal vez, no debería sorprender que eso suceda en un país en el que el Derecho Internacional Privado (Conflict of Laws) tiene un fuerte componente "interno", sobre la aplicación de los ordenamientos de las normas de los diferentes Estados federados (si se acabará aplicando la ley del Estado de Nueva York o la del Estado de New Jersey, por ejemplo), más que internacional (la aplicación del ordenamiento de los EEUU o del español, por ejemplo).

Más información sobre el tema [aquí] y [aquí].

Agradezco a M. Teresa Echezarreta (Universidad de Málaga) la noticia.

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