martes, 8 de junio de 2010

BOE de 8.6.2010


-Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario.
Nota: Según la exposición de motivos, el objetivo de esta disposición es, por un lado, solucionar algunos problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las instituciones de inversión colectiva, y, por otro lado, introducir mejoras que permitan flexibilizar la actuación de estas figuras de inversión sin menoscabar la protección del inversor.

Cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. primero, núm. 8: Se da nueva redacción al art. 36.1.e) del Reglamento de la Ley de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre:
«e) los depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a doce meses, siempre que la entidad de crédito tenga su sede en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial.»
-Art. primero, núm. 9: Nueva redacción al art. 36.1.j), párrafo 5º, del citado Reglamento:
«5.º Las acciones y participaciones de las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Sociedades Gestoras, así como las entidades extranjeras similares.»
-Art. primero, núm. 16: Modifica el art. 44.1.a) del citado Reglamento:
«a) Deberán invertir al menos el 60 por 100 de su patrimonio en IIC de inversión libre a las que se refiere el artículo anterior constituidas en España y en IIC extranjeras similares, o bien domiciliadas en países pertenecientes a la Unión Europea o a la OCDE, o bien cuya gestión haya sido encomendada a una sociedad gestora sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la Unión Europea o a la OCDE.»
-Art. primero, núm. 25: Nueva redacción del art. 68.7.d) del citado Reglamento:
«d) En el caso de delegación de la gestión de los activos en una entidad extranjera, ésta deberá estar domiciliada en un Estado miembro de la OCDE, estar sometida a supervisión prudencial y ofrecer garantías similares a las exigidas a las sociedades gestoras de IIC españolas. Asimismo, deberá existir un convenio de colaboración bilateral entre la CNMV y la autoridad que tenga encomendadas funciones equivalentes en el Estado en el que tenga su sede la entidad, en los términos del artículo 91 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ampare la supervisión e inspección en esta materia, o exista la obligación de cooperación entre los organismos supervisores en aplicación de la normativa comunitaria.»
-Ley 10/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
Nota: El objeto de esta Ley es "la creación y regulación del servicio de primera acogida de los inmigrados y los regresados a Cataluña, que se enmarca dentro de las políticas migratorias, y la creación de la Agencia de Migraciones de Cataluña".
[BOE n. 139, de 8.6.2010]

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