sábado, 10 de julio de 2010

BOE de 10.7.2010


-Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
Nota: El apartado uno del artículo único de esta disposición modifica los apartados 3 y 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004.
De esta modificación cabe destacar el último inciso del apartado 3, en el que se establece que "deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas."
Por otro lado, cabe destacar igualmente el art. 4.e).1º, en el que se excepciona de no presentar la documentación relativa a las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado y "se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas".
-Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los Anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: La Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, publicada en el BOE de 7 de mayo, contiene algunos errores en el anexo I (relación de los sistemas educativos y requisitos generales de acceso a los que es de aplicación el art. 38.5 LOE) y en el anexo IV (sistemas de equivalencias de calificaciones entre los sistemas educativos de procedencia y el sistema educativo español, a efectos de la obtención de la calificación que ha de constar en los modelos de credenciales previstas en los anexos II y III de la Orden). Esta Resolución se limita a modificar, enmendando los errores, los mencionados anexos. Véase la entrada de este blog del día 7.5.2010.
Vista la pericia demostrada por el Ministerio en este tipo de normas de acceso a la universidad --el Real Decreto 1892/2008 ha precisado de hasta 5 modificaciones y correcciones de errores (véase la entrada de este blog del día 8.5.2010)--, nos podemos dar por plenamente satisfechos si la Orden EDU/1161/2010 solamente conoce esta modificación.
[BOE n. 167, de 10.7.2010]

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