miércoles, 28 de julio de 2010

BOE de 28.7.2010


-Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
Nota: Esta disposición legal transpone al ordenamiento español la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
De conformidad con su art. 1, el objeto de la ley es "establecer las normas en virtud de las cuales un servicio de seguridad español competente podrá intercambiar con los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros de la Unión Europea [...] la información e inteligencia disponibles" sobre delincuencia y actividades delictivas.
Todo ello también será de aplicación con respecto a Islandia, Noruega y Suiza; igualmente a los Estados que suscriban con la UE el correspondiente Acuerdo de asociación para la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (véase la disposición adicional tercera).
-Ley Orgánica 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Nota: Con motivo de la aprobación de la Ley 31/2010 (véase la disposición anterior), se da nueva redacción al art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En la villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley.»
-Instrumento de Ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.
Nota: Este convenio entrará en vigor para España el 1.8.2010.
-Resolución de 21 de julio de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, y su corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 13.7.2010.
[BOE n. 182, de 28.7.2010]

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