martes, 6 de julio de 2010

BOE de 6.7.2010


-Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
Nota: Esta disposición transpone al ordenamiento español la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

Mediante esta Ley se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La nueva letra t) del art. 2 de la Ley 1/2005 establece que se entenderá por "emisiones de la aviación atribuidas" aquellas "emisiones de todos los vuelos que figuran entre las actividades de aviación enumeradas en el anexo I con origen en un aeródromo situado en el territorio de un Estado miembro o un Estado del Espacio Económico Europeo y de aquellos vuelos que llegan a ese aeródromo procedentes de un tercer país."
Por su parte, el núm. 6 del Anexo I ("Categorías de actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación") establece que "los operadores aéreos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley serán aquellos que realicen las actividades de aviación descritas en el cuadro que figura más adelante y que sean titulares de una licencia de explotación válida, concedida por el Ministerio de Fomento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, así como aquellos, tanto nacionales como extranjeros, que no sean titulares de una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de la Unión Europea, y cuyas emisiones de dióxido de carbono en el año de referencia sean mayoritariamente atribuibles a España, tomando en consideración la «Lista de operador de aeronaves y Estado miembros responsables de la gestión que les corresponden» realizada y publicada por la Comisión, según los criterios contemplados en la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero".
-Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Nota: Según la exposición de motivos, "cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público".
-Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, hecho en Minsk el 1 de junio de 2009.
Nota: Véase el texto del Acuerdo de 1.6.2009, así como la entrada de este blog del día 15.9.2009.
-Ley 5/2010 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Nota: De conformidad con el art. 5, "el Consejo Consultivo está integrado por diez miembros cuya elección o designación, según corresponda de conformidad con esta ley, se realizará entre juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de diez años de ejercicio profesional, que tengan la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Illes Balears".
El art. 9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears determina quién tiene la condición política de isleño.

Me permito un pequeño comentario sobre la interpretación del art. 4.1 de la Ley, que establece: "Los y las miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el presidente o presidenta de las Illes Balears. Cuatro miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el Parlamento con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados y diputadas, y los otros seis serán designados por el Gobierno."
Cuando cursé los estudios de Derecho, estudié que el primer criterio de interpretación es el literal. Pues vamos a ello. De entrada, es chocante el inciso inicial "los y las miembros". A continuación se dice que estos "serán nombrados por el presidente o presidenta de las Illes Balears". Por tanto, y en lógica con el inciso inicial, solamente los miembros del sexo masculino serán nombrados por el presidente. ¿Qué pasa con los miembros (¿miembras?) del sexo femenino? Para evitar este problema de interpretación, la norma tendría que decir "serán nombrados y nombradas por...".
Continuemos: "Cuatro miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el Parlamento." Luego, el Parlamento autonómico únicamente elegirá a los miembros masculinos. Si se quiere decir que los elegirá a todos, debería decir "serán elegidos y elegidas".
Para finalizar: "los otros seis serán designados por el Gobierno." Por tanto, el Gobierno solamente podrá designar a los seis miembros masculinos, estableciéndose indirectamente un número fijo de miembros masculinos del Consejo Consultivo, seis, esto es todos.
En consecuencia, no quedan plazas para las mujeres, puesto que de los diez miembros, cuatro serán elegidos (no elegidas) por el Parlamento y seis designados (no designadas) por el Gobierno.
Si se querían evitar los problemas que he apuntado, este apartado tendría que estar redactado de la manera siguiente: "Los miembros y las miembras del Consejo Consultivo serán nombrados y nombradas por el presidente o presidenta de las Illes Balears. Cuatro miembros o miembras del Consejo Consultivo serán elegidos o elegidas por el Parlamento con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados y diputadas, y los otros u otras seis serán designados o designadas por el Gobierno."
Este es un pequeño ejemplo de la redacción políticamente correcta, y jurídicamente nefasta, de esta Ley. Siempre se ha dicho que las normas jurídicas tienen que ser claras y precisas. Pues eso.
[BOE n. 163, de 6.7.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.