martes, 28 de septiembre de 2010

BOE de 28.9.2010


-Canje de Notas de fecha 11 de enero de 2010 constitutivo de Acuerdo entre España y Ucrania sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
Nota: Este Canje de Notas entrará en vigor el 31.10.2010.
-Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Nota: El objeto de esta disposición es regular los criterios y el procedimiento para la suscripción de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Instituciones titulares de centros docentes en el extranjero, así como concretar la regulación de la obtención de los títulos del sistema educativo español obtenidos en esos centros.
Con esta norma quedan derogadas la Orden de 23 de septiembre de 1998, la Orden ECI/1711/2005, de 23 de mayo, así como la Orden ECI/2363/2005, de 1 de julio.
Véase la Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
-Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de agente de la propiedad industrial a ciudadanos de la Unión Europea.
Nota: El Real Decreto 1837/2008 prevén con carácter general que los nacionales comunitarios que se hallan en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro puedan acceder en España a la profesión regulada en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español habilitante para su ejercicio profesional. Ahora bien, el mismo Real Decreto admite la imposición de exigencias adicionales, como la superación de una prueba de aptitud, si el ejercicio de la profesión requiere un conocimiento preciso del derecho español. Este es el caso de las profesiones que figuran en el anexo IX del Real Decreto, entre las que se encuentra la de Agente de la Propiedad Industrial. La Orden actual regula el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a los ciudadanos de la Unión Europea que ejercen esta actividad en un Estado miembro o que se encuentren en posesión de un título oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional. El procedimiento consta de una primera fase de reconocimiento de la cualificación profesional habilitante y de una segunda fase en la que se debe superar una prueba de aptitud.
El ámbito subjetivo de aplicación de esta norma se extiende los ciudadanos de los Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (disposición adicional única).
Véase la entrada de este blog del día 20.11.2008.
-Ley 7/2010 de la Comunidad de Castilla y León, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Nota: Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, así como los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León (art. 2).
Para poder acceder a la renta garantizada de ciudadanía es preciso, entre otras exigencias, estar domiciliado, empadronado y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Ahora bien, el plazo de un año no se exige "a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación" [art. 10.a).4º].
-Ley 8/2010 de la Comunidad de Castilla y León, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Nota: El art. 3.1 establece que son titulares de los derechos y deberes previstos en esta disposición legal:
"a) Aquellas personas que tengan su residencia en cualquiera de los municipios de Castilla y León y, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal, los españoles y extranjeros que residan en cualquier otro municipio del territorio español.
b) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios suscritos por el Estado Español que les sean de aplicación.
c) Los nacionales de los estados que no pertenecen a la Unión Europea, en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios suscritos."
-Ley 9/2010 de la Comunidad de Castilla y León, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Nota: El art. 5.2 determina que "a los inmigrantes que residan legalmente en la Comunidad de Castilla y León les serán de aplicación los derechos y obligaciones previstos en la presente ley en la adquisición, arrendamiento y uso de una vivienda".
[BOE n. 235, de 28.9.2010]

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