sábado, 23 de octubre de 2010

BOE de 23.10.2010


-Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Nota: Esta norma es un complemento de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, motivada por la transformación sufrida a lo largo de los años del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y a que diferentes instituciones internacionales (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE) han venido recomendando la progresiva eliminación de la ayuda ligada como instrumento de cooperación, siendo necesaria así la creación de nuevos instrumentos que respondan a las exigencias actuales. Esta Ley crea el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) como instrumento de la cooperación al desarrollo, del que podrán ser beneficiarios los Estados de países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, países de renta baja, o de renta media, siempre y cuando aporten la correspondiente garantía soberana. Con carácter previo a la concesión del préstamo se realizará un análisis de riesgo y de impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor (véase el art. 2).
El art. 16 establece la inembargabilidad de los recursos del Fondo por deudas de los Estados extranjeros beneficiarios exigibles en territorio español, o por deudas de las empresas ejecutoras o beneficiarias de proyectos financiados con cargo a FONPRODE.

Finalmente, llama la atención la disposición final segunda, por la que se modifica la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Igualmente, la disposición final tercera, por la que se modifica la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros. Y la disposición final cuarta, que modifica el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Atención, pregunta: ¿me quiere alguien explicar qué relación tiene la ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo con la prestación del servicio del tránsito aéreo, los controladores de tránsito aéreo y los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro?
Al final se acaba por caer en los mismos vicios y malas prácticas de siempre (y que se han criticado a otros). Y esta regla no tiene excepciones.

Véanse la entrada de este blog del día 22.11.2009.
-Decreto Legislativo 3/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Nota: Esta disposición es consecuencia de la habilitación legislativa otorgada al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña por la Ley 5/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Se modifican las siguientes disposiciones:
  • El texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
  • La Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
  • La Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.
  • La Ley 2/1997, del 3 de abril, sobre servicios funerarios.
  • La Ley 38/1991, del 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.
  • El Texto refundido sobre comercio interior, de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo.
  • La Ley 8/1994, de 25 de mayo, de actividades feriales.
  • La Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
  • La Ley 7/2006, del 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
  • La Ley 12/2001, de 13 de julio, de creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.
  • La Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
  • La Ley 9/2009, del 30 de junio, de política industrial.
Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 26.4.2010.

Véase la corrección de errores de esta disposición (BOE de 19.1.2011).
[BOE n. 257, de 23.10.2010]

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