martes, 5 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.4.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 5 de abril de 2011, en el Asunto C-119/09 (Société fiduciaire nationale d'expertise comptable): Libre prestación de servicios – Directiva 2006/123/CE – Artículo 24 – Prohibiciones totales de realizar comunicaciones comerciales en el caso de las profesiones reguladas – Profesión de auditores de cuentas – Prohibición de la captación directa de clientes (démarchage).
Fallo del Tribunal: "Procede interpretar el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe totalmente a los miembros de una profesión regulada, como la de auditor de cuentas, efectuar actos de captación directa de clientes."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 5 de abril de 2011, Asunto C‑406/09 (Realchemie Nederland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Concepto de “materia civil y mercantil” – Reconocimiento y ejecución de una resolución judicial por la que se impone una “multa civil” – Directiva 2004/48/CE – Derechos de propiedad intelectual – Medidas, procedimientos y recursos en caso de violación de estos derechos – Condena en costas en el marco de un procedimiento de exequátur destinado a reconocer y ejecutar resoluciones judiciales por las que se preserva un derecho de propiedad intelectual.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
«1) La resolución judicial por la que el deudor de una obligación contenida en una resolución judicial previa es condenado, por incumplir tal obligación y a instancia de la otra parte del litigio, a ingresar en la caja del tribunal una multa, denominada “civil”, con arreglo al artículo 890 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil alemana), no está incluida en el concepto de “materia civil y mercantil” conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2) El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en el marco de un procedimiento de exequátur que tiene por objeto el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales relativas a la violación de un derecho de propiedad intelectual.»

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