sábado, 14 de mayo de 2011

BOE de 14.5.2011


-Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.
Nota: Tal como se especifica en el art. 1 de la Orden, tiene por objeto, por un lado, la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia, en el que se registrarán las Apostillas que se emitan en soporte papel o electrónico por las autoridades competentes en España, y, por otro lado, la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel y electrónico.

Véase el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961. Sobre el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP) véase la entrada de este blog del día 5.1.2009.
-Ley 9/2011 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Nota: Sobre esta disposición legal véase la entrada de este blog del día 10.5.2011.
-Ley 10/2011 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 3 establece:
"1. La presente Ley se aplicará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las personas que así lo deseen y que se encuentren en el proceso de su muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, al personal implicado en su atención sanitaria, así como a las instituciones sanitarias, a los centros, servicios y establecimientos que atiendan dicho proceso, tanto públicos como privados, y a las entidades aseguradoras que presten sus servicios en Aragón.
2. Las normas sobre capacidad de los pacientes menores de edad y de las personas en situaciones de incapacidad contenidas en la presente Ley serán de aplicación a los que ostenten la vecindad civil aragonesa."
[BOE n. 115, de 14.5.2011]

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