sábado, 14 de mayo de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-27/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia — grad (Bulgaria) el 17 de enero de 2011 — Anton Vinkov/Nachalnik Administrativno-nakazatelna deynost.
Cuestiones planteadas:
"1) Las disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico nacional, como las del litigio principal, relativas a los efectos jurídicos de una resolución administrativa sobre la imposición de una sanción pecuniaria por infracción del Derecho administrativo consistente en un accidente de tráfico, ¿deben interpretarse en el sentido de que son compatibles con lo dispuesto en los Tratados y en las medidas del Derecho de la Unión adoptadas sobre la base de éstos en el ámbito relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia y/o, en su caso, en el ámbito de los transportes?
2) De lo dispuesto en los Tratados y en las medidas del Derecho de la Unión adoptadas sobre la base de éstos en el ámbito relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, en relación con la cooperación judicial en materia penal prevista en el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el ámbito de los transportes del artículo 91, apartado 1, letra c), de dicho Tratado, ¿resulta que las infracciones administrativas a la legislación de tráfico que puedan calificarse de «leves» en el sentido del artículo 2, del Protocolo nº 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en relación con dicho artículo están comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, esta Sala solicita que se responda también a las siguientes cuestiones:
3.1. Una infracción administrativa a la legislación de tráfico producida en las circunstancias del litigio principal, ¿constituye una infracción leve en el sentido del Derecho de la Unión si al propio tiempo concurren las siguientes circunstancias:
a) el acto es un accidente de tráfico que ha causado daños materiales, que ha de calificarse de cometido de manera culposa y que resulta sancionable en cuanto infracción administrativa
b) la resolución por la que se impone la sanción no puede recurrirse ante los tribunales debido a la cuantía de la sanción pecuniaria y el interesado no puede demostrar que no ha cometido el acto que se le imputa de manera culposa
c) como efecto jurídico automático de la firmeza de la resolución se retira el número de puntos de control indicado en ella
d) en el marco del sistema de permisos de conducción que se ha introducido, se atribuye en el momento de expedición de los permisos un determinado número de puntos de control que han de retirarse cuando se cometen infracciones también se tiene en cuenta la retirada de puntos de control como efecto jurídico automático de resoluciones sancionadoras contra las que no cabe recurrir
e) si se recurre ante los tribunales la medida coercitiva de retirada del permiso de conducción por pérdida del derecho de conducir, que se produce como efecto jurídico automático de la retirada del número de puntos de control atribuidos inicialmente, no se produce ningún control jurisdiccional incidental de la legalidad de las resoluciones sancionadoras irrecurribles por las que se han retirado puntos de control?
3.2. El artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, el artículo 91, apartado 1, letra c), de dicho Tratado, y las medidas adoptadas sobre la base de las citadas disposiciones, así como la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, ¿permiten que el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales o las medidas adoptadas para mejorar la seguridad vial no se apliquen, en las circunstancias del litigio principal, a una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria por una infracción a la legislación de tráfico, que de conformidad con el Derecho de la Unión puede calificarse de «leve», por el hecho de que el Estado miembro ha establecido que no han de observarse los requisitos de que pueda recurrirse ante un tribunal que también sea competente en materia penal y de que sean aplicables las normas procesales del Derecho nacional sobre recursos en caso de imputación de un delito?
4) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, esta Sala solicita que se responda a la siguiente cuestión:
El artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, el artículo 91, apartado 1, letra c), de dicho Tratado, y las medidas adoptadas sobre la base de las citadas disposiciones, así como la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, ¿permiten que el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales o las medidas adoptadas para mejorar la seguridad vial no se apliquen a discreción del Estado miembro -por el hecho de que éste haya establecido un acto normativo por el que no han de observarse los requisitos de que pueda recurrirse ante un tribunal que también sea competente en materia penal y de que sean aplicables las normas procesales del Derecho nacional sobre recursos en caso de imputación de un delito- a una resolución sobre la imposición de una sanción pecuniaria por infracción a la legislación de tráfico, si en la resolución concurren, en las circunstancias del caso de autos, las siguientes circunstancias:
a) el acto es un accidente de tráfico que ha causado daños materiales, que ha de calificarse de cometido de manera culposa y que resulta sancionable en cuanto infracción administrativa
b) la resolución por la que se impone la sanción no puede recurrirse ante los tribunales debido a la cuantía de la sanción pecuniaria y el interesado no puede demostrar que no ha cometido el acto que se le imputa de manera culposa
c) como efecto jurídico automático de la firmeza de la resolución se retira el número de puntos de control indicado en ella
d) en el marco del sistema de permisos de conducción que se ha introducido, se atribuye en el momento de expedición de los permisos un determinado número de puntos de control que han de retirarse cuando se cometen infracciones también se tiene en cuenta la retirada de puntos de control como efecto jurídico automático de resoluciones sancionadoras contra las que no cabe recurrir
e) si se recurre ante los tribunales la medida coercitiva de retirada del permiso de conducción por pérdida del derecho de conducir, que se produce como efecto jurídico automático de la retirada del número de puntos de control atribuidos inicialmente, no se produce ningún control jurisdiccional incidental de la legalidad de las resoluciones sancionadoras irrecurribles por las que se han retirado puntos de control?"
-Asunto C-40/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden Württemberg (Alemania) el 28 de enero de 2011 — Yoshikazu Iida/Stadt Ulm.
Cuestiones planteadas:
"A. Sobre los artículos 2, 3 y 7 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Directiva 2004/38/CE»):
1) ¿Se considera, en particular a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «CDF»), así como del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), que mediante una interpretación amplia del artículo 2, número 2, letra d), de la Directiva 2004/38/CE, también es «miembro de la familia» el progenitor, nacional de un tercer país, titular de la patria potestad sobre de una hija ciudadana comunitaria que disfruta de la libre circulación y no está a cargo del progenitor?
2) En caso afirmativo: ¿resulta aplicable la Directiva 2004/38/CE, en particular a la luz de los artículos 7 y 24 de la CDF, así como del artículo 8 del CEDH, mediante una interpretación amplia de su artículo 3, apartado 1, a dicho progenitor incluso sin un «acompañamiento» o «reunión» en el Estado miembro de origen de la hija ciudadana comunitaria que se ha trasladado?
3) En caso afirmativo: ¿de lo anterior resulta para dicho progenitor, en particular a la luz de los artículos 7 y 24 de la CDF, así como del artículo 8 del CEDH, un derecho de residencia de más de tres meses en el Estado miembro de origen de la hija ciudadana comunitaria, mediante una interpretación amplia del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, y en cualquier caso en tanto que exista un derecho de patria potestad y se ejercite de hecho?
B. Sobre el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
1.a) ¿Se aplica la Carta conforme al artículo 51, apartado 1, primera frase, segunda alternativa, de la CDF desde el momento en que el litigio está supeditado a una ley nacional (o parte de una ley) a través de la que también se transpusieron directivas (aunque no sólo)?
1.b) En caso negativo: ¿se aplica la Carta conforme al artículo 51, apartado 1, primera frase, segunda alternativa, de la CDF por el mero hecho de que al demandante probablemente le corresponda un derecho de residencia comunitario y, en consecuencia, podría tener derecho a una tarjeta de residencia para miembros de la familia de un ciudadano de la UE según el artículo 5, apartado 2, primera frase, de la FreizügG/EU [Ley alemana sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión], cuyo fundamento jurídico se encuentra en el artículo 10, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2004/38/CE?
1.c) En caso negativo: ¿se aplica la Carta conforme al artículo 51, apartado 1, primera frase, segunda alternativa, de la CDF, enlazando con la jurisprudencia ERT (sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de junio de 1991, C 260/89, Rec. p. I 2925, apartados 41 a 45), si un Estado miembro limita el derecho de residencia de un padre, nacional de un tercer país, titular de la patria potestad de una ciudadana comunitaria menor de edad que reside predominantemente con su madre en otro Estado miembro de la UE debido a la actividad profesional de la madre?
2.a) Si ha de aplicarse la Carta: ¿puede inferirse directamente del artículo 24, apartado 3, de la CDF un derecho de residencia comunitario para el padre, nacional de un tercer país, y, en cualquier caso, en tanto sea titular de la patria potestad sobre su hija, ciudadana comunitaria y la ejerza de hecho, incluso si la niña reside predominantemente en otro Estado miembro de la UE?
2.b) En caso negativo: ¿se infiere del derecho de libre circulación de la hija ciudadana comunitaria, según el artículo 45, apartado 1, de la CDF, eventualmente en relación con el artículo 24, apartado 3, de la CDF, un derecho de residencia comunitario para el padre, nacional de un tercer país, y, en cualquier caso, en tanto que éste sea titular de la patria potestad sobre su hija ciudadana comunitaria, y la ejerza de hecho, con el fin, principalmente, de no privar al derecho de libre circulación de la hija ciudadana comunitaria de todo efecto útil?
C. Sobre el artículo 6, apartado 3, TUE en relación con los principios generales del Derecho de la Unión:
1) ¿Pueden aplicarse en toda su extensión los derechos fundamentales de la UE «no escritos» desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia desde la sentencia de 12 de noviembre de 1969, Stauder (29/69, Rec. p. 419), apartado 7, hasta, por ejemplo, la sentencia de 22 de noviembre de 2005, Mangold (C 144/04, Rec. p. I 9981), apartado 75, incluso si, en el caso concreto, se excluye la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? o, formulado con otras palabras, ¿los derechos fundamentales que continúan en vigor conforme al artículo 6, apartado 3, TUE como principios generales del Derecho de la Unión coexisten de forma autónoma e independiente con los nuevos derechos fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea según el artículo 6, apartado 1, TUE?
2) En caso afirmativo: ¿puede inferirse, para un ejercicio efectivo de la patria potestad, de los principios generales del Derecho de la Unión, y en particular a la luz del derecho al respeto a la vida familiar dispuesto en el artículo 8 del CEDH, un derecho de residencia comunitario para el padre, nacional de un tercer país, de una ciudadana comunitaria menor de edad que reside predominantemente con su madre en otro Estado miembro de la UE debido a la actividad profesional de la madre?
D. Sobre el artículo 21, apartado 1, TFUE, en relación con el artículo 8 del CEDH:
Si del artículo 6, apartado 1 o apartado 3, TUE no se infiere un derecho de residencia comunitario para el demandante: ¿puede deducirse, enlazando con la sentencia de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen (C 200/02, Rec. p. I 9925), apartados 45 a 47, al objeto de ejercer de forma efectiva la patria potestad, del derecho de libre circulación de una ciudadana comunitaria menor de edad que reside predominantemente en otro Estado miembro de la UE con su madre debido a la actividad profesional de ésta un derecho de residencia comunitario para el padre en el Estado miembro de origen de la hija ciudadana comunitaria, conforme al artículo 21, apartado 1, TFUE, eventualmente a la luz del artículo 8 del CEDH?
E. Sobre el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE:
Si se reconoce un derecho de residencia comunitario: ¿posee un progenitor, nacional de un tercer país, en la situación del demandante un derecho a que se expida una «tarjeta de residencia para miembros de la familia de un ciudadano de la UE» según el artículo 10, apartado 1, primera frase de dicha Directiva?"
-Asunto C-49/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 3 de febrero de 2011 — Content Services Ltd/Bundesarbeitskammer
Cuestiones planteadas:
"¿Se cumple la exigencia del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144, p. 19; en lo sucesivo, «Directiva 97/7»), con arreglo al cual el consumidor debe recibir confirmación mediante un soporte duradero a su disposición de la información allí mencionada, a menos que se haya facilitado ya la información al consumidor con ocasión de la celebración del contrato en un soporte duradero disponible que sea accesible para él, cuando dicha información se pone a disposición del consumidor mediante un hipervínculo al sitio web del empresario que se encuentra en un texto que el consumidor, rellenando una casilla, debe marcar como leído para poder aceptar una relación contractual?"
-Asunto C-83/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 22 de febrero de 2011 — Secretary of State for the Home Department/Muhammad Sazzadur Rahman, Fazly Rabby Islam, Mohibullah Rahman.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Exige el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE que un Estado miembro adopte disposiciones legislativas para facilitar la entrada y/o residencia en un Estado miembro de las personas comprendidas en la categoría de «otro miembro de la familia» que no son nacionales de un Estado miembro de la Unión y que pueden cumplir los requisitos del artículo 10, apartado 2?
2) ¿Pueden los «otros miembros de la familia» mencionados en la primera cuestión acogerse a la aplicabilidad directa del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE cuando no puedan cumplir los requisitos previstos en las disposiciones legislativas nacionales?
3) ¿Está limitada la categoría de «otro miembro de la familia» contemplada en el artículo 3, apartado 2 y el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE a aquellas personas que, con anterioridad a la llegada del nacional del Estado miembro de la Unión al Estado de acogida, hayan residido en el mismo país que el nacional del Estado miembro de la Unión y su cónyuge?
4) La situación de dependencia contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, que invoca el «otro miembro de la familia» para la entrada en el Estado de acogida, ¿debe haber existido poco tiempo antes del traslado del ciudadano de la Unión al Estado de acogida?
5) ¿Puede un Estado miembro establecer determinados requisitos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia de los «otros miembros de la familia» contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, a fin de evitar que una dependencia simulada o innecesaria permita lograr la admisión o permanencia de un no nacional en el territorio de ese Estado miembro?
6) La situación de dependencia que invoca el «otro miembro de la familia» para ser admitido en el Estado miembro ¿debe perdurar por un cierto período o indefinidamente en el Estado de acogida, a efectos de la expedición o renovación de la tarjeta de residencia con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE y, en caso afirmativo, cómo debe acreditarse esta situación de dependencia?"
-Asunto C-120/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Italia) el 7 de marzo de 2011 — Proceso penal contra Yeboah Kwadwo.
Cuestión planteada: "A la luz de los principios de cooperación leal, de efecto útil de las directivas, de proporcionalidad y de eficacia de las medidas coercitivas funcionales para la ejecución de la repatriación del nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado ¿se oponen los artículos 2, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que la conducta de un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el Estado miembro pueda ser considerada penalmente relevante y castigada con una pena privativa de libertad de hasta cuatro años por incumplir la primera orden del Questore y con una pena privativa de libertad de hasta cinco años por incumplir las órdenes sucesivas, como consecuencia del mero incumplimiento de la orden de expulsión y de la orden de repatriación adoptadas por la autoridad administrativa?"
[DOUE C145, de 14.5.2011]

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