sábado, 21 de mayo de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-400/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Artículo 43 CE — Normativa nacional relativa al establecimiento de superficies comerciales en Cataluña — Restricciones — Justificaciones — Proporcionalidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.3.2011.
-Asunto C-565/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 49 CE — Abogados — Obligación de observar las tarifas máximas en materia de honorarios — Obstaculización del acceso al mercado — Inexistencia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.3.2011.
-Asunto C-119/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société fiduciaire nationale d’expertise comptable/Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Fonction publique [«Libre prestación de servicios — Directiva 2006/123/CE — Artículo 24 — Prohibiciones totales de realizar comunicaciones comerciales en el caso de las profesiones reguladas — Profesión de auditores de cuentas — Prohibición de la captación directa de clientes (démarchage)»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.4.2011.
-Asunto C-450/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht — Alemania) — Ulrich Schröder/Finanzamt Hameln (Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Imposición de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles — Deducibilidad de las rentas abonadas a un progenitor en el contexto de un anticipo de herencia — Requisito de sujeción al impuesto por obligación personal en el Estado miembro interesado).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 31.3.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-116/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań (República de Polonia) el 7 de marzo de 2011 — Bank Handlowy, Ryszard Adamiak, Christianapol Sp. z o.o.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartados 1 y 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en el sentido de que el término «conclusión del procedimiento de insolvencia», utilizado en dicha disposición debe interpretarse de manera autónoma con independencia de las normas vigentes en los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros o bien el Derecho nacional del Estado de apertura es el único que ha de aplicarse para decidir cuándo se produce la terminación del procedimiento de insolvencia?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de la solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia no puede examinar en ningún caso la insolvencia del deudor sobre cuyos bienes se ha abierto un procedimiento principal de insolvencia en otro Estado, o bien en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional puede, en determinados casos, examinar si el deudor es realmente insolvente, en particular si el procedimiento principal es un procedimiento de salvaguardia en el que el órgano jurisdiccional ha determinado que el deudor no es insolvente (procédure de sauvegarde en Derecho francés)?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en el sentido de que permite la apertura de un procedimiento secundario de insolvencia, cuyo carácter se precisa en el artículo 3, apartado 3, segunda frase, del Reglamento, en el Estado miembro en cuyo territorio se encuentran todos los bienes del deudor insolvente cuando el procedimiento principal sujeto a reconocimiento automático tiene carácter protector (procédure de sauvegarde en Derecho francés), en dicho procedimiento se aceptó y confirmó un calendario de pagos, el deudor cumple dicho calendario de pagos y el órgano jurisdiccional ha prohibido la enajenación de los bienes del deudor?"
-Asunto C-140/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 21 de marzo de 2011 — Proceso penal contra Demba Ngagne.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 7, apartados 1 y 4 8, apartados 1, 3 y 4 y 15, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, en el sentido de que, invirtiendo las prioridades y el orden procedimental indicado en las citadas normas, el Estado miembro está autorizado a ordenar al nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular a abandonar el territorio nacional cuando no sea posible llevar a cabo su expulsión forzosa, inmediata o mediando retención previa?
2) En consecuencia, ¿debe interpretarse el artículo 15, apartados 1, 4, 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE, en el sentido de que el Estado miembro está autorizado a considerar como delito la mera falta de colaboración injustificada del nacional de un tercer parís en su repatriación voluntaria, y a castigarla con una pena privativa de libertad (reclusión) cuantitativamente superior (hasta diez veces) a la retención con fines de repatriación ya cumplida u objetivamente imposible de cumplir?
3) ¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/115/CE, también a la luz del artículo 8 de dicha Directiva y de los ámbitos de la política común definidos en particular en el artículo 79 TFUE, en el sentido de que para que no pueda aplicarse la Directiva es suficiente con que el Estado miembro decida tipificar como delito la falta de cooperación del nacional de un tercer país en su repatriación voluntaria?
4) Por el contrario, ¿deben interpretarse los artículos 2, apartado 2, letra b), y 15, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE, también a la luz del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que se oponen a que el nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular, cuya retención no es objetivamente posible o ya no lo es, sea sometido a una espiral de órdenes de repatriación voluntaria y de restricciones de libertad que dependen de títulos de condena por delitos de desobediencia a dichas órdenes?
5) En conclusión, ¿cabe afirmar, a la luz del décimo considerando, del precedente artículo 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de las recomendaciones y de las directrices invocadas en la exposición de motivos de la Directiva 2008/115/CE, y del artículo 5 del CEDH, que los artículos 7, apartados l y 4, 8, apartados 1, 3 y 4, 15, apartados 1, 4, 5 y 6, confieren el valor de regla a los principios según los cuales la restricción de la libertad con fines de repatriación debe considerarse como una extrema ratio y que ninguna medida de detención está justificada si va unida a un procedimiento de expulsión en relación con el cual no existe ninguna perspectiva razonable de repatriación?"
-Asunto C-144/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Mestre (Italia) el 24 de marzo de 2011 — Proceso penal contra Asad Abdallah.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone la Directiva 2008/115/CE a una norma nacional como la contenida en el artículo 10 bis del Decreto Legislativo nº 286, de 25 de julio de 1998, que considera delito, castigado con una multa de 5 000 a 10 000 EUR, la mera entrada o la permanencia en el territorio nacional, en infracción de las disposiciones dictadas en materia de inmigración, de los nacionales de países terceros?
2) ¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de las garantías previstas en la citada Directiva la expulsión decidida como sanción sustitutiva como la prevista en el artículo 16, párrafo primero, del Decreto Legislativo nº 286, de 25 de julio de 1998 como consecuencia de la comisión de un tipo delictivo que castiga la mera entrada o la permanencia en el territorio nacional como la establecida en el artículo 10 bis del Decreto Legislativo nº 286, de 25 de julio de 1998?"
[DOUE C152, de 21.5.2011]

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