martes, 24 de mayo de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.5.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011, en el Asunto C‑47/08 (Comisión/Bélgica): Incumplimiento de Estado – Artículo 43 CE – Libertad de establecimiento – Notarios – Requisito de nacionalidad – Artículo 45 CE – Participación en el ejercicio del poder público – Directiva 89/48/CEE.

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011, en el Asunto C-50/08 (Comisión/Francia): Incumplimiento de Estado – Artículo 43 CE – Libertad de establecimiento – Notarios – Requisito de nacionalidad – Artículo 45 CE – Participación en el ejercicio del poder público.

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011, en el Asunto C-51/08 (Comisión/Luxemburgo): Incumplimiento de Estado – Artículo 43 CE – Libertad de establecimiento – Notarios – Requisito de nacionalidad – Artículo 45 CE – Participación en el ejercicio del poder público – Directiva 89/48/CEE.

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011, en el Asunto C-53/08 (Comisión/Austria): Incumplimiento de Estado – Artículo 43 CE – Libertad de establecimiento – Notarios – Requisito de nacionalidad – Artículo 45 CE – Participación en el ejercicio del poder público – Directivas 89/48/CEE y 2005/36/CE.

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011, en el Asunto C-54/08 (Comisión/Alemania): Incumplimiento de Estado – Artículo 43 CE – Libertad de establecimiento – Notarios – Requisito de nacionalidad –Artículo 45 CE – Participación en el ejercicio del poder público– Directivas 89/48/CE y 2005/36/CE.

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011, en el Asunto C-61/08 (Comisión/Grecia): Incumplimiento de Estado – Artículo 43 CE – Libertad de establecimiento – Notarios – Requisito de nacionalidad – Artículo 45 CE – Participación en el ejercicio del poder público – Directiva 89/48/CEE.
Nota: Todas estas sentencias tienen un fondo común: en los ordenamientos de estos Estados miembros denunciados por la Comisión se exigía el requisito de su nacionalidad para el acceso a la profesión de notario. El núcleo de la cuestión debatida giraba en torno a si las actividades notariales están excluidas del ámbito de aplicación de la liberta de establecimiento (art. 49 TFUE), al estar relacionadas con el ejercicio del poder público previsto en el art. 51.1 TFUE. Para ello, el Tribunal comunitario analiza en todas las sentecias si las funciones que los ordenamientos de cada uno de los Estados miembros en cuestión atribuye a los notarios están directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público, para lo cual toma en consideración la naturaleza de las actividades desempeñadas por quienes ejercen esta profesión.
En relación con la excepción a la libertad de establecimiento contemplada en el art. 51.1 TFUE, el TJUE recuerda que debe circunscribirse a aquellas actividades que en sí mismas estén directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público. De este modo, no se encuentran comprendidas en la excepción determinadas actividades auxiliares o preparatorias respecto de las ejercidas por el poder público; o ciertas actividades cuyo ejercicio, aunque implique mantener contactos con autoridades administrativas o judiciales y hasta una colaboración obligatoria en su funcionamiento, deja intactas las facultades de apreciación y de decisión de dichas autoridades; o determinadas actividades que no implican el ejercicio de facultades decisorias, de poderes coercitivos o de poderes de compulsión [véase la sentencia en el Asunto C-54/08 (Comisión c. Alemania), aps. 86 y 87, y jurisprudencia citada].
La conclusión a la que llega en todos los casos es que las actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas por cada uno de esos ordenamientos jurídicos, no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del art. 51.1 TFUE.

Por lo que se refiere al ordenamiento español (España no fue objeto de denuncia por la Comisión), el art. 6.a) del Reglamento Notarial establece que la persona que desee realizar las pruebas de selección para su ingreso en el Notariado debe "ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea". Por tanto, no restringe el acceso a los nacionales españoles, no contraviniendo de este modo la normativa comunitaria.
La mención a la Ley 17/1993 ha quedado vacía de contenido, debido a su derogación por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Con independencia de la consideración del notario como funcionario o no y, por tanto, de la consiguiente aplicación de los arts. 57 y 65 EBEP, lo que sí parece quedar claro después de la lectura de las anteriores sentencias del TJUE es que, de serle aplicable una excepción comunitaria, no sería la prevista en el art. 45.4 TFUE, pensada para la libre circulación de trabajadores, sino la del art. 51.1 TFUE, en relación con la libertad de establecimiento. En segundo lugar, también se desprende claramente de estas sentencias que las actividades notariales no se relacionan con el ejercicio del poder público ex art. 51.1 TFUE.
Sobre las sentencias véase el comentario publicado en la web de ARBO (Asociación de Registradores Bienvenido Oliver).

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