domingo, 11 de septiembre de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Derechos de participación de la obra de S.Dalí


La sucesión de Dalí: ¿quién puede reclamar los derechos de participación de su obra? (Comentario a la STJUE de 15 de abril de 2010, As. C–518/08)
Pilar Jiménez Blanco, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Noticias de la UE, núm. 320 (septiembre 2011), pp. 123-132.
El aspecto más relevante de la Sentencia del TJUE en el Asunto Dalí es lo que silencia, advirtiendo expresamente que lo silencia: la cuestión de la Ley aplicable para determinar los derechohabientes de Dalí en relación con los derechos de participación que se generen por las reventas de sus obras. Ciertamente el problema se plantea en Francia, cuya legislación es exponente de un régimen específico sucesorio para el droit de suite cuya aplicación al caso debe, sin embargo, cuestionarse. En efecto, tanto el acercamiento desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual como la aproximación desde la óptica del Derecho sucesorio impiden excepcionar éste por una particularidad del derecho que pretende transmitirse cuyo fundamento es, en la actualidad, más que discutible. Por tanto, debe ser el Derecho español, a título de Ley rectora de la sucesión, el que determine la validez del testamento otorgado por el artista. No obstante, cabe ser escéptico con el hecho que el Juez francés, quien finalmente va a decidir sobre el litigio, vaya a obviar el particularismo del Code de la propriété intellectuelle francés, pero será ésta una solución errónea que ni se confirma con la voluntad del artista en su testamento ni con la tendencia asumida en la Unión Europea hacia una concepción unitaria de la sucesión.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 15.4.2010, en el Asunto C-518/08 (Gala-Salvador Dalí y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).

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