sábado, 10 de septiembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-324/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — L’Oréal SA y otros/eBay International AG y otros [«Marcas — Internet — Oferta de venta, en un mercado electrónico dirigido a consumidores de la Unión, de artículos de marca destinados por su titular a la venta en terceros Estados — Retirada del embalaje de dichos artículos — Directiva 89/104/CEE — Reglamento (CE) no 40/94 — Responsabilidad del operador del mercado electrónico — Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre comercio electrónico) — Requerimientos judiciales dirigidos a dicho operador — Directiva 2004/48/CE (Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual)»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2011.
-Asunto C-325/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Maria Dias («Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16 — Derecho de residencia permanente — Períodos transcurridos antes de la transposición de esa Directiva — Residencia legal — Estancia con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.7.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-252/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (República Eslovaca) el 23 de mayo de 2011 — Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa, as.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual para examinar un laudo arbitral es competente ratione loci siempre y únicamente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra la sede del tribunal arbitral o el lugar del procedimiento arbitral, en virtud de un convenio arbitral o de una cláusula compromisoria, si dicho órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que ese convenio arbitral o esa cláusula compromisoria constituyen una cláusula abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual el órgano jurisdiccional, tras anular eventualmente el laudo arbitral, debe entrar a conocer del fondo del asunto (es decir, del Derecho examinado ante el tribunal arbitral), sin examinar nuevamente su propia competencia ratione loci en relación con ese procedimiento ulterior, a pesar de que, si ese Derecho se hubiese hecho valer frente al consumidor desde un principio ante el órgano jurisdiccional y no ante el tribunal arbitral, habría sido territorialmente competente para conocer de dicho procedimiento el tribunal del domicilio del consumidor?"
-Asunto C-315/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Breda (Países Bajos) el 27 de junio de 2011 — A.T.G.M. van de Ven y M.A.H.T. van de Ven-Janssen/Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV.
Cuestiones planteadas:
"1) En caso de retraso, ¿es el derecho a compensación, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004, compatible con el artículo 29 in fine del Convenio de Montreal, habida cuenta de que, de conformidad con la frase primera del artículo 29 del Convenio de Montreal, las acciones de indemnización de daños, se funden en un contrato, en un acto ilícito o en cualquier otra causa, solamente podrán iniciarse con sujeción a condiciones y a límites de responsabilidad que se hallen previstos en el Convenio de Montreal?
2) En caso de retraso, si el derecho a compensación, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004, no fuera compatible con el artículo 29 del Convenio de Montreal, ¿se plantean limitaciones con respecto al momento en que la resolución del Tribunal de Justicia produzca efectos en relación con el presente asunto y/o en general?"
-Asunto C-325/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie (República de Polonia) el 28 de junio de 2011 — Krystyna Alder, Ewald Alder/Sabina Orłowska, Czesław Orłowski.
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, y el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que admiten que, cuando una persona con domicilio o residencia habitual en un Estado miembro distinto al Estado miembro en que está pendiente el procedimiento judicial no haya designado a un representante procesal domiciliado en este último Estado miembro, los documentos dirigidos a dicha persona permanezcan en los autos y se considere que ha tenido lugar la notificación o traslado de los mismos? [omissis]"
-Asunto C-332/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 30 de junio de 2011 — Pro Rail NV/Xpedys NV y otros.
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, teniendo en cuenta, en particular, la normativa comunitaria en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el principio consagrado en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, según el cual las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno, en el sentido de que el juez que ordena una investigación pericial judicial, cuyo mandato debe ejecutarse parcialmente en el territorio del Estado miembro al que pertenece el juez, pero también parcialmente en otro Estado miembro, debe utilizar, para la ejecución directa de esta última parte, única y exclusivamente el método establecido en el artículo 17 del citado Reglamento, o puede también encomendarse al perito judicial designado por dicho país, al margen del Reglamento nº 1206/2001, una investigación que debe realizarse parcialmente en otro Estado miembro de la Unión Europea?"
-Asunto C-338/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., en nombre de FIM Santander Top 25 Euro Fi/Directeur des résidents à l’étranger et des services généraux.
-Asunto C-339/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., en nombre de Cartera Mobiliaria, S.A., SICAV/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
-Asunto C-340/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de Alltri Inka/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
-Asunto C-341/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Allianz Global Investors Kapitalanlagegesellschaft, en nombre de DBI-Fonds APT no 737/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
-Asunto C-342/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — SICAV KBC Select Immo/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
-Asunto C-343/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — SGSS Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
-Asunto C-344/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — International Values Series of the DFA Investment Trust Co./Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
-Asunto C-345/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Continental Small Company Series of the DFA Investment Trust Co./Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
-Asunto C-346/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — SICAV GA Fund B/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
-Asunto C-347/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Generali Investments Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de AMB Generali Aktien Euroland/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État.
Cuestiones planteadas: En los asuntos C-338/11 a C-347/11 se plantean cuestiones prejudiciales idénticas:
"1) ¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales?"
[DOUE C269, de 10.9.2011]

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