jueves, 29 de septiembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.9.2011)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, en el Asunto C-187/10 (Unal): Acuerdo de Asociación CEE-Turquía – Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación – Artículo 6, apartado 1, primer guión – Nacional turco – Permiso de residencia – Reagrupación familiar – Separación de la pareja – Revocación del permiso de residencia – Efecto retroactivo.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia, cuando el citado trabajador no ha tenido un comportamiento fraudulento y dicha revocación se produce tras la expiración del plazo de un año de empleo legal establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión."

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