martes, 1 de noviembre de 2011

BOE de 1.11.2011


-Instrumento de Adhesión de España al Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, hecho en Viena el 18 de abril de 1961.
Nota: Este Protocolo entró en vigor para España el 21.10.2011, es decir, hace 12 días (¡bien por la eficiencia del MAEC!)
-Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Nota: El art. 15 desarrolla las previsiones del art. 11.1.f) de la Ley 32/2010, en el sentido de que establece como una de las causas de extinción del derecho del trabajador autónomo a la protección por cese de la actividad el traslado de su residencia al extranjero:
"Artículo 15. Suspensión y reanudación del derecho a la protección.
1. El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá y reanudará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y con arreglo a las siguientes reglas:
[...]
b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.f) de la Ley 32/2010, 5 de agosto, el derecho a la protección por cese de actividad quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, o perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.
También, suspenderá el derecho la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que esa salida esté previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.
En otro caso, la salida ocasional al extranjero incumpliendo los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho."
Sobre la Ley 32/2010 véase la entrada de este blog del día 6.8.2010.
[BOE n. 263, de 1.11.2011]

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