sábado, 31 de diciembre de 2011

BOE de 31.12.2011


-Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Disposición adicional décima: afecta a la compensación equitativa por copia privada, la conocida con el nombre de canon digital. En primer lugar, se suprime la compensación (núm. 1). A continuación se determina que el Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (núm. 2). Finalmente, se dice que la cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado (núm. 3).
  • Disposición final primera: Incorporan al derecho español la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010 , sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas. Precisamente, el plazo de transposición de esta directiva finaliza hoy, debiendo aplicarse sus medidas a partir de mañana (véase la entrada de este blog del día 31.3.2010). Mediante esta disposición adicional se modifican diferentes preceptos de la Ley General Tributaria y se introduce un nuevo capítulo VI en el título III, dedicado a la asistencia mutua entre la administración tributaria española y la de otros Estados.
Un amigo me señala, muy acertadamente, que las disposiciones finales séptima y undécima son idénticas (!!!) y que la disposición final decimosexta está inconclusa (!!!). ¿Para cuándo la inevitable corrección de errores? Menuda manera de legislar más chapucera. Empieza bien el nuevo Gobierno.

En el BOE de 10.1.2012 se publica la inevitable corrección de errores, que afecta, entre otros, a los apuntados en el párrafo anterior: queda sin contenido la disposición final undécima por duplicidad con la disposición final séptima; en la disposición final decimosexta, debe eliminarse el último párrafo, de manera que ya no queda inacabada. Véase la entrada de este blog del día 10.1.2012.
-Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Nota: Esta norma regula el régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, prevista en el art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, que tiene como funciones la mediación y el arbitraje en materia de propiedad intelectual, así como la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Así, se regula el procedimiento específico de mediación (capítulo III), los procedimientos de arbitraje (capítulos IV y V), así como el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual (capítulo VII).
Las actuaciones de los procedimientos regulados en esta norma se realizarán preferentemente haciendo uso de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (disposición adicional única, núm. 1).
Queda derogado el Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (disposición derogatoria única).
Finalmente, esta norma entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de febrero de 2012, dado que febrero no tiene día equivalente al de hoy (art. 5.1 Cc).

Véase la corrección de errores, publicada en el BOE de 28.1.2012.
-Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de corrección de errores de la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
Nota: Véase la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 15.12.2011.
-Ley 12/1998 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
Nota: Esta disposición legal fue derogada, con efectos 1.1.2009, por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Aun así, presentaba interés su art. 18.1.b), en el que se establecía que, para ser titulares del derecho al ingreso mínimo de inserción, se requería "figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario cumplir las condiciones previstas en el párrafo anterior o acreditar tres años de residencia legal en la Comunidad Autónoma, de los cuales doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los tratados internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse plazos inferiores".
[BOE n. 315, de 31.12.2011]

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