martes, 6 de diciembre de 2011

BOE de 6.12.2011


Orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
Nota: En esta disposición cabe destacar las siguientes modificaciones a la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre:
  • El apartado cuatro del artículo único añade un nuevo apartado 1.4 al art. 15 de la Orden, en el que se determina que "los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero en programas formativos o de investigación de forma remunerada, cualquiera que sea el concepto o la forma de la remuneración que perciban, sin quedar vinculados por una relación laboral, los cuales tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial".
  • El apartado cinco da nueva redacción al art. 15.2, del que hay que destacar los siguientes incisos:
"2.1 La estancia en el extranjero podrá acreditarse mediante copia del permiso de residencia o de estancia expedido por las autoridades correspondientes del país de inmigración, compulsada por la consejería de trabajo e inmigración española o consulado español en dicho país, o mediante certificado de inscripción en el registro de matrícula de la embajada o consulado español que corresponda.
2.2 El trabajo, la prestación de servicios o la formación en el extranjero podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho y, en especial, por alguno de los siguientes:
[...] b) En el supuesto previsto en el apartado 1.3, mediante certificado de la condición de seglar, misionero o cooperante enviado al extranjero, expedida por la organización o institución de la que aquél dependa."
[BOE n. 293, de 6.12.2011]

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