sábado, 3 de diciembre de 2011

DOUE de 3.12.2011


Corrección de errores del duodécimo Informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos.
Nota: Véase el duodécimo Informe anual, así como la entrada de este blog del día 13.1.2011.
[DOUE C354, de 3.12.2011]

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