viernes, 20 de enero de 2012

BOE de 20.1.2012


-Ley 13/2011 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Nota: En esta disposición autonómica cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 30: Regula la libertad de establecimiento y de prestación de los servicios turísticos, eliminando obstáculos y agilizando los trámites para facilitar el cumplimiento de estas libertades de la UE y, concretamente, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. En este sentido, se libera a las personas prestadoras de servicios turísticos establecidos en un Estado miembro de la UE de presentar una declaración responsable para prestar libremente servicios turísticos de carácter temporal en Andalucía (art. 30.2, p. 3º). Es más, el ejercicio legal de una actividad turística en otra Comunidad Autónoma permite desarrollarlo igualmente en Andalucía sin necesidad de presentar la correspondiente declaración o comunicación prevista en esta Ley (art. 30.2, p. 2º).
  • Art. 38.1: Determina que, en principio, las personas y establecimientos turísticos que ejerzan actividades turísticas (art. 37.1) deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía. No obstante, no deberán hacerlo las personas prestadoras de servicios turísticos legalmente establecidas en otras Comunidades Autónomas y los nacionales de cualquier Estado miembro establecidos en otros Estados miembros de la UE que operen de forma temporal en régimen de libre prestación (excepto los guías de turismo que actúen en los términos previstos en el art. 54).
  • Art. 54.4: Exige que los guías de turismo establecidos en un Estado miembro de la UE que deseen ejercer su actividad de forma temporal en Andalucía en régimen de libre prestación de servicios lo comuniquen a la Administración antes de la primera actividad transfronteriza, en los términos y condiciones que previstos en el art. 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
-Ley 14/2011 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Nota: El art. 84.2 establece que podrán ser socios trabajadores de las sociedades cooperativas de primer grado quienes tengan legalmente capacidad para contratar la prestación de sus servicios. En el caso de extranjeros, se estará a lo dispuesto en su legislación específica.
Por otro lado, el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la UE se recoge en varios preceptos: art. 23.1, art. 78, art. 108.4.
[BOE n. 17, de 20.1.2012]

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