sábado, 14 de enero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-488/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 23 de septiembre de 2011 — D.F. Asbeek Brusse y K. de Man Garabito/Jahani BV.
Nota: Las cuestiones planteadas al Tribunal son las siguientes:
"1) ¿Ha de tener la consideración de vendedor de bienes o prestador de servicios en el sentido de la [Directiva 93/13/CEE] un arrendador de viviendas que tenga la condición de empresario que arrienda una vivienda a un particular? ¿Queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva un contrato de arrendamiento entre un arrendador que tenga la condición de empresario y un arrendatario que no tenga tal condición?
2) La circunstancia de que el artículo 6 de la Directiva deba considerarse una norma equivalente a las normas nacionales que se aplican en el ordenamiento jurídico interno como normas de orden público, ¿implica que, en un litigio entre particulares, la legislación nacional de transposición relativa a las cláusulas abusivas es de orden público, de suerte que el juez nacional, tanto en primera como en segunda instancia, está facultado y obligado a examinar de oficio (y, por tanto, más allá de las alegaciones formuladas) si una cláusula contractual se ajusta a la legislación nacional de transposición y a declarar la nulidad de tal cláusula si llega a la conclusión de que es abusiva?
3) ¿Se ajusta al efecto útil del Derecho comunitario el hecho de que el juez nacional no excluya la aplicación de una cláusula penal que debe considerarse una cláusula abusiva en el sentido de la Directiva, sino que se limite a moderar el importe de la penalidad en virtud de la aplicación de la legislación nacional, si un particular ha invocado la facultad de moderación del juez, pero no ha invocado la anulabilidad de tal cláusula?"
-Asunto C-523/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 13 de octubre de 2011 — Laurence Prinz/Region Hannover.
Nota: Al TJUE se le plantea la siguiente cuestión: "¿Existe una restricción no justificada por el Derecho comunitario de los derechos de libre circulación y de residencia para los ciudadanos de la Unión, consagrados en los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, si a una nacional alemán que tiene su domicilio permanente en territorio nacional y asiste a un centro educativo en otro Estado miembro de la Unión Europea sólo se le concede durante un año la ayuda prevista en la Bundesausbildungsförderungsgesetz [Ley federal de ayudas individuales a la formación en lo sucesivo, «BAföG»] para la asistencia a dicho centro porque en el momento de iniciar su residencia en el extranjero no llevaba al menos tres años residiendo de forma permanente en territorio nacional?"
[DOUE C13, de 14.1.2012]

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