lunes, 6 de febrero de 2012

Comisión especial de la Conferencia de La Haya de DIPr.


La pasada semana finalizó la sexta reunión de la Comisión especial de la Conferencia de La Haya de DIPr. sobre el funcionamiento del Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y del Convenio de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Según la nota de prensa emitida por la Conferencia de La Haya, la Comisión elaboró una serie de conclusiones y recomendaciones sobre los dos textos convencionales, entre las que cabe destacar las siguientes:
  • "An exploratory experts' group should be convened to identify and address the legal and practical issues related to the recognition and enforcement of agreements arrived at by parents in cross border family disputes.
  • A working group should be established composed of judges, Central Authorities and cross-disciplinary experts to consider the development of a practical reference tool to assist States in interpreting and implementing provisions of the 1980 Hague Child Abduction Convention, including situations in which domestic violence may be alleged.
  • Work should continue on the Malta Process to increase co-operation between Contracting States and jurisdictions based on Sharia law so that the best interests of children are paramount in all States participating in the programme."
Además, la Comisión especial abordó el tema de la competencia exclusiva de la UE para realizar las aceptaciones de los nuevos Estados miembros en el Convenio de 1980. En este sentido, cabe destacar dos documentos de trabajo de la UE, relativos a la aceptación por los Estados miembros de la adhesión de la República de Seychelles y de la Federación de Rusia:
-COM(2011) 909 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de Decisión del consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
-COM(2011) 911 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Ambos documentos parten de la idea de que el tema de la sustracción internacional de menores es competencia externa exclusiva de la UE, desde el momento en que se adoptó el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Reglamento Bruselas II»). Puesto que el Convenio no permite la adhesión de organizaciones internacionales, los Estados miembros deben no sólo ratificar el Convenio o adherirse al mismo en interés de la UE, sino también declarar en interés de la Unión la aceptación de la adhesión de nuevos Estados miembros. Por ello, y para conseguir la coherencia y la uniformidad de la legislación de la UE, el Consejo considera que las declaraciones de aceptación deben ser formuladas por los Estados miembros de forma simultánea en el plazo de dos meses después de la adopción de la Decisión. En ambos casos, los Estados miembros deben formular la siguiente declaración:
"[Estado miembro] declara que acepta, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Seychelles/Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores."
Como la Federación Rusa no ha realizado todavía la designación de la Autoridad Central competente para la aplicación de las obligaciones derivadas del texto convencional, la aceptación de ese país añade las siguiente coletilla: "[acepta la adhesión] a partir del momento de la designación por parte de la Federación de Rusia de una Autoridad Central conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio. El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la designación de una Autoridad Central por parte de la Federación de Rusia."

Agradezco la noticia a la Prof. Alegría Borrás (Universidad de Barcelona).

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