lunes, 6 de febrero de 2012

Jurisprudencia - Kafala y reagrupación familiar; mutilación genital en España por extranjeros; competencia internacional orden penal


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 9 Dic. 2011, rec. 2917/2010: Kafala y visado para reagrupación familiar. Conformidad a derecho de la denegación de concesión de visado para reagrupación familiar para una menor marroquí, solicitado por su tía al no considerarse ésta su representante legal. Supuesto en que los padres biológicos entregan al hijo menor en «kafala» -institución que permite que un menor se beneficie de los cuidados materiales y de la educación que le proporciona una familia de acogida según la ley islámica-. Es condición necesaria que el reagrupante del menor ostente de forma inequívoca dicha representación. Si el menor se encuentra bajo la patria potestad de sus padres biológicos o adoptivos, viviendo uno o ambos y no existiendo declaración judicial de desamparo, procede la denegación de dicho visado, siendo insuficiente a estos efectos la presentación del documento kafala. Ello no significa la total falta de validez de la kafala debidamente constituida en Marruecos, pues la propia Administración admite que puede ser eficaz en programas de desplazamiento temporal de menores, siempre que concurran las demás condiciones legalmente exigibles, por lo que cabría el visado de estancia de menor con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones cuando la estancia no corra a cargo de quien ejerza su patria potestad.
Ponente: Campos Sánchez-Bordona, Manuel.
Nº de Recurso: 2917/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7791, Sección La Sentencia del día, 6 Feb. 2012
-Audiencia Provincial de Teruel, Sentencia de 15 Nov. 2011, rec. 12/2011: Lesiones. Subtipo agravado por mutilación genital. Ablación del clítoris a menor de edad por sus progenitores, bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida, pero con su beneplácito. Prueba suficiente sobre su comisión en territorio nacional, atendidos los informes médicos obrantes en autos relativos a revisiones médicas rutinarias de la menor. En modo alguno se justifica la conducta por costumbres culturales o religiosas, ni se aprecia exención de la responsabilidad basadas en alteración de la percepción, miedo insuperable o estado de necesidad. Error de prohibición. No procede respecto del padre, al quedar probado el conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, que sin embargo no la aceptó como tal por el peso que tuvieron en él sus creencias o la presión de su grupo social. Sí se admite error vencible respecto de la madre, dado que llevaba pocos meses en España al tiempo de producirse los hechos, sin conocer el idioma español ni integrarse fuera del grupo cerrado de sus compatriotas gambianos residentes en su localidad, y entendiendo como habitual, necesaria y legítima dicha práctica. Individualización de las penas.
Ponente: Rivera Blasco, María Teresa.
Nº de Sentencia: 26/2011
Nº de Recurso: 12/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7791, Sección Reseña de Jurisprudencia, 6 Feb. 2012
-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 12 Dic. 2011, rec. 11164/2011: «Caso Alakrana». Competencia judicial internacional. Jurisdicción de los tribunales españoles sobre los hechos vía art. 23.1º LOPJ. Competencia de la Sala de lo Penal de la AN atribuida ex art. 65 LOPJ. Detención ilegal, asociación ilícita y robo con violencia. Confirmación de condena. Secuestro durante 47 días de un barco atunero vasco con tripulación española cuando se encontraba faenando en el océano Índico a una distancia de 120 millas náuticas de la costa de Somalia. Subtipo agravado de privación de libertad por tiempo superior a 15 días, en la modalidad de exigir condición para el rescate. Condena por el tipo de asociación ilícita del art. 515.1 CP, pero imposibilidad de calificar los hechos en otras figuras delictivas relativas al terrorismo o pertenencia a banda armada -organización terrorista SHABAAB-, por falta de los elementos típicos. Delito contra la integridad moral. Comportamiento hostil y despiadado de los piratas con la tripulación, demostrando una innecesaria crueldad (impidiendo su descanso y su aseo, realizando simulacros de fusilamiento, llamadas telefónicas a las familias a fin de que ellas se hicieran eco de sus sufrimientos etc). Revocación de condena. Conducta que se inició días después del abordaje del barco, como reacción a la detención de sus compañeros. Actos ajenos a la conducta proyectada y que en modo alguno eran necesarios, connaturales o inherentes a la acción del secuestro, sino que surgieron de improviso ante una contingencia con la que, en principio, no contaban los secuestradores. No consta probado que lo planificado fuera vejar y degradar con actos graves a las personas secuestradas con el objetivo de obtener el rescate. Ello se ejecutó no para conseguir el fin de lucro previsto y planificado en la operación del abordaje y secuestro del barco, sino con el objetivo de que fueran liberados los dos secuestradores detenidos por la fragata española. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Inexistencia de vulneración derivada de la inadmisión de prueba relativa a la desclasificación de los documentos relativos al pago del rescate y a la testifical de altos cargos. Prueba innecesaria e inútil. Presunción de inocencia. Inexistencia de error en la valoración de la prueba.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Sentencia: 1387/2011
Nº de Recurso: 11164/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7791, Sección Reseña de Jurisprudencia, 6 Feb. 2012

Nota: Véase la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, de 3.5.2011, rec. 93/2009, así como la entrada de este blog del día 2.6.2011.

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