viernes, 2 de marzo de 2012

BOE de 2.3.2012

-Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumania en el Espacio Económico Europeo, hecho en Bruselas el 25 de julio de 2007.
Nota: Este Convenio entró en vigor el 9.11.2011, es decir hace casi cuatro meses (¡¡bieeen por la eficiencia del MAEC a la hora de publicar en el BOE los textos convencionales!!).
-Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Nota: ¡Vaya con las discordancias lingüísticas! Véase el Convenio de 24 de junio de 2009, así como la entrada de este blog del día 2.10.2009.
-Orden HAP/400/2012, de 27 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012.

-Ley 2/2012 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Nota: La modificación se realiza para precisar los derechos lingüísticos de los consumidores en relación con el uso del euskera. Así, en la exposición de motivos se afirma que, "más allá de la imposición de deberes lingüísticos que se establecen a las entidades públicas y demás organizaciones vinculadas a la actividad pública, [...] la posibilidad de que conforme a esos deberes lingüísticos se llegue a sancionar al sector privado puede asentar un rechazo y, en el futuro, un retroceso en los avances que ha ido paulatinamente experimentando el uso del euskera. [...] Con todo, a fin de que se mantenga una evolución creciente de esos avances efectivos que la sociedad va efectuando en cuanto al uso del euskera en los diferentes ámbitos, la supresión de los mecanismos sancionadores debe acompañarse de medidas que refuercen la oportunidad de facilitar a la ciudadanía el uso de cualquiera de las lenguas cooficiales también en este ámbito, fijando la necesidad de articular medidas de fomento para avanzar en tal sentido."
[BOE n. 53, de 2.3.2012]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.