jueves, 8 de marzo de 2012

BOE de 8.3.2012

-Sentencia de 16 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos los artículos 7.1, 8, 11 y 12, y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: Esta sentencia del TS declara nulos los arts. 7.1, 8, 11, 12, y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta resolución es continuación de la publicada en este blog el día 6.3.2012. Continúan los efectos de la incompetencia de los responsables en su día del Ministerio de educación...
-Sentencia de 8 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 10.2 b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
-Sentencia de 8 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 10.2b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Nota: Estas dos últimas sentencias anulan el art. 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La polvareda levantada por el tema ha sido inmensa.
Los fallos del TS son consecuencia de la sentencia dictada en su día por el TJUE en relación con las cuestiones prejudiciales que en esta materia les planteó el TS. Véase la sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en los Asuntos acumulados C‑468/10 y C‑469/10 (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), así como la entrada de este blog del día 24.11.2011.
-Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por contra la negativa del registrador mercantil XI de Barcelona a la constancia por nota marginal de la web de la sociedad.
Nota: El problema debatido en esta Resolución es el de si, al constar en los estatutos vigentes de una sociedad limitada como forma de convocatoria de la Junta la "comunicación individual y escrita del anuncio a todos los socios en el domicilio que conste en el libro registro, por correo certificado, con acuse de recibo", es posible que por certificación del administrador único se consigne en la hoja abierta a la sociedad, por nota marginal, la dirección electrónica de la página web de la sociedad "a los efectos de lo dispuesto en el art. 173.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010", es decir a los efectos de establecer el medio a través del cual se comunicará la convocatoria de la junta a los socios.
La DGRN considera que para la constancia de la web en la hoja de la sociedad, deben modificarse los estatutos sociales en el punto relativo a la forma de convocatoria y una vez establecida como forma de convocatoria la web social, es cuando podrá hacerse constar la concreta dirección de dicha web en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil. Ello es competencia de la junta general, estando comprendido en el art. 160.c) de la Ley de Sociedades de Capital ("modificación de los estatutos sociales"). Por otra parte, la creación de una página web corporativa (art. 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital) es también competencia de la Junta General, pues la web a que se refiere dicho artículo, bajo el epígrafe de «sede electrónica», es la que debe servir para todas las finalidades establecidas en la propia ley o en los estatutos de la sociedad (véase FD 7).
-Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Nota: Se acuerda iniciar las negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los arts. 35.m), 41.3, 45, 86 y 90.3 de la Ley 7/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. Véase la entrada de este blog del día 3.12.2011.

Véase la Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2011, así como la entrada de este blog del día 5.12.2012.
[BOE n. 58, de 8.3.2012]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.