sábado, 31 de marzo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-360/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (Sabam)/Netlog NV (Sociedad de la información — Derechos de autor — Internet — Prestador de servicios de alojamiento de datos — Tratamiento de la información almacenada en una plataforma de red social en línea — Establecimiento de un sistema de filtrado de esa información para impedir la puesta a disposición de archivos que vulneren los derechos de autor — Inexistencia de una obligación general de supervisión de la información almacenada).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2012.
-Asunto C-134/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Jürgen Blödel-Pawlik/HanseMerkur Reiseversicherung AG (Directiva 90/314/CEE — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Artículo 7 — Protección frente al riesgo de insolvencia o de quiebra del organizador del viaje combinado — Ámbito de aplicación — Insolvencia del organizador debida a un uso fraudulento de los fondos depositados por el consumidor)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-22/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 17 de enero de 2012 — Katarína Hassová/Rastislav Petrík, Blanka Holingová.
Cuestiones planteadas:
"1) El artículo 1, párrafo primero, de la Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho interno (como el artículo 4 de la Ley n o 381/2001, sobre contrato de seguro obligatorio de los daños que resultan de la circulación de vehículos automóviles, y el artículo 6 de la Ley nº 168/1999 [de la República Checa] sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos), con arreglo a la cual la responsabilidad civil que resulta del uso de vehículos automóviles no cubre los daños morales, expresados como una cantidad pecuniaria, que sufren los cónyuges supérstites de las víctimas de un accidente de tráfico producido por el uso de vehículos automóviles?
2) En caso de que se responda a la primera cuestión que la citada norma de Derecho interno no es contraria al Derecho comunitario, ¿las disposiciones del artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la Ley nº 381/2001, sobre contrato de seguro obligatorio de los daños que resultan de la circulación de vehículos automóviles, y del artículo 6, de la Ley nº 168/1999 [de la República Checa] sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el órgano jurisdiccional nacional, de conformidad con el artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE [omissis] en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE, reconozca a los cónyuges supérstites de las víctimas de un accidente de tráfico provocado por el uso de vehículos automóviles, en su condición de perjudicados, el derecho a que se les indemnicen los daños morales también de forma pecuniaria?"

Nota: Tanto la Directiva 90/232/CE como la Directiva 72/166/CEE han sido sustituidas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad."
-Asunto C-24/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de enero de 2012 — X BV/Staatssecretaris van Financiën.
-Asunto C-27/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 19 de enero de 2012 — TBG Limited/Staatssecretaris van Financiën.
En los dos asuntos anteriores, las Cuestiones planteadas son idénticas:
"1) A efectos de la aplicación del artículo 56 CE (actualmente, artículo 63 TFUE), ¿puede el PTU [país o territorio de ultramar] propio tener la consideración de tercer Estado, en cuyo caso podrá invocarse el artículo 56 CE en relación con los movimientos de capitales entre el Estado miembro y el PTU propio?
2.a) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en el presente asunto, en el que a 1 de enero de 2002 la retención en la fuente sobre los dividendos por participaciones distribuidos por una filial establecida en los Países Bajos a su sociedad matriz domiciliada en las Antillas Neerlandesas ha aumentado respecto a 1993 del 7,5 % o, en su caso, del 5 % al 8,3 %, para responder a la cuestión de si a efectos de la aplicación del artículo 57 CE, apartado 1 (actualmente, artículo 64 TFUE, apartado 1) existe un incremento, ¿debe exclusivamente tenerse en cuenta el aumento de la retención en la fuente neerlandesa o bien debe también tenerse en cuenta que en relación con el aumento de la retención en la fuente neerlandesa desde el 1 de enero de 2002 las autoridades de las Antillas Neerlandesas han concedido una exención respecto a los dividendos por participaciones percibidos por una filial establecida en los Países Bajos, mientras que anteriormente los dividendos formaban parte del beneficio imponible a un tipo del 2,4 3 % o bien del 5 %?
2.b) En el caso de que deba tenerse en cuenta la reducción de la tributación en los Países Bajos operada mediante la introducción de la exención por participaciones mencionada en la cuestión 2.a), ¿deben además tenerse en cuenta las normas de las Antillas Neerlandesas en materia de ejecución en el caso de autos: la práctica de política fiscal de las Antillas Neerlandesas que posiblemente tuvieron como consecuencia que antes del 1 de enero de 2002, y ya en 1993, el impuesto efectivamente adeudado en relación con los dividendos percibidos por la [por una] filial domiciliada en los Países Bajos fuera sustancialmente inferior al 8,3 %?"
-Asunto C-51/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 2 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Xiamie Zhu y otros.
-Asunto C-52/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 2 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Ion Beregovoi.
-Asunto C-53/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 2 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Hai Feng Sun.
-Asunto C-54/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 2 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Liung Hong Yang.
En los cuatro casos anteriores se plantean la mismas cuestiones:
"1) A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE a que un nacional de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en un Estado miembro pueda ser sancionado con una pena pecuniaria sustituida como sanción penal por el arresto domiciliario como consecuencia de la mera entrada y estancia irregular, incluso antes del incumplimiento de una orden de expulsión dictada por la autoridad administrativa?
2) A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que, tras la adopción de la Directiva, un Estado miembro pueda adoptar una norma por la que se sanciona a un ciudadano de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en el Estado miembro con una pena pecuniaria sustituida por la expulsión inmediatamente ejecutable como sanción penal sin que se siga el procedimiento ni se respeten los derechos del extranjero que establece la Directiva?
3) ¿Se opone el principio de cooperación leal que establece el artículo 4 TUE, apartado 3, a una norma nacional adoptada antes del vencimiento del plazo para la aplicación de una directiva para eludir, o en cualquier caso, limitar el [ámbito] de aplicación de la directiva? ¿Qué medidas debe adoptar el juez nacional si constata dicha finalidad?"
[DOUE C98, de 31.3.2012]

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