jueves, 12 de abril de 2012

Jurisprudencia - Cesión de datos que figuren en fuentes accesibles al público


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 8 Feb. 2012, rec. 23/2008: Protección de datos de carácter personal. Sentencia. Extensión de efectos. De la anterior STS que anulaba distintos preceptos del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por RD 1720/2007, declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto de otros, y dejaba imprejuzgada la impugnación del art. 10.2 a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJCE, hasta que éste se pronunciase sobre tal cuestión. Anulación del art. 10.2 b), que excepciona el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando los datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. La circunstancia de que «los datos figuren en fuentes accesibles al público», no actúa como elemento de ponderación sino como requisito habilitante que se adiciona a la previsión del art. 7 f) de la Directiva 95/46/CE, que ordena a los Estados miembros que dispongan que el tratamiento de datos personales sólo puede efectuarse cuando concurra alguno de los supuestos taxativamente previstos. Conformidad a derecho del ap. a), al no incluirse en las cuestiones prejudiciales planteadas por no existir confrontación entre la norma reglamentaria y la comunitaria.
Ponente: Trillo Alonso, Juan Carlos.
Nº de Sentencia: 585/2012
Nº de Recurso: 23/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7836, Sección La Sentencia del día, 12 Abr. 2012

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 24.11.2011, Asuntos acumulados C‑468/10 y C‑469/10 (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), así como la entrada de este blog del día 24.11.2012.

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