lunes, 14 de mayo de 2012

BOE de 14.5.2012


Sentencia de 30 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado 8 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
Nota: El TS declara la nulidad del art. 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por infringir el principio de jerarquía normativa. Este precepto permitía hasta ahora liquidar un Impuesto sobre Sucesiones, en relación con la figura de la fiducia aragonesa, sobre personas que no se sabe si van a heredar y, por ello, si van a llegar a adquirir la condición de sujeto pasivo del tributo. Así, el mencionado precepto establecía:
"En la fiducia aragonesa, sin perjuicio de la liquidación que se gire a cargo del cónyuge sobreviviente, en cuanto al resto del caudal, se girarán otras, con carácter provisional, a cargo de todos los herederos, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante y sobre la base que resulte de dividir por partes iguales entre todos la masa hereditaria. Al formalizarse la institución por el comisario se girarán las liquidaciones complementarias si hubiere lugar, pero si por consecuencia de la institución formalizada las liquidaciones exigibles fueren de menor cuantía que las satisfechas provisionalmente, podrá solicitarse la devolución correspondiente."
Véase la entrada de este blog del día 9.3.2012.
[BOE n. 115, de 14.5.2012]

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