martes, 15 de mayo de 2012

Jurisprudencia constitucional


-Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 145/2011 de 26 Sep. 2011, rec. 1101/2010: Derechos fundamentales y libertades públicas. Vulneración del derecho a la defensa. Anulación de la resolución administrativa que impuso al recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante 10 años, en lugar de la sanción de multa prevista por la Ley con carácter general. Ausencia de notificación de la propuesta de resolución. Incorporación a la propuesta de resolución de determinados y nuevos datos fácticos que no figuraban en el acuerdo de incoación. Dicha omisión ha provocado una disminución de las posibilidades de defensa del recurrente, vulnerando el derecho de defensa en el transcurso del procedimiento administrativo sancionador.
Ponente: Hernando Santiago, Francisco José.
Nº de Sentencia: 145/2011
Nº de Recurso: 1101/2010
Diario La Ley, Nº 7858, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 May. 2012
Texto íntegro de la sentencia [aquí]
COMENTARIO:
Extranjería: propuesta de resolución sin notificar que incluye nuevos hechos determinantes de la imposición de la sanción de expulsión en lugar de multa: indefensión con vulneración del art. 24.2 CE.
Alfredo RAMOS SÁNCHEZ, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7858, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 May. 2012
-Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 21/2012 de 16 Feb. 2012, rec. 5394/2006: Derecho Civil de Cataluña. Inconstitucionalidad del art. 43.1 del Código de Familia, que permite acumular la acción de división de la cosa común a la de divorcio, separación, nulidad y ejecución en el orden civil de resoluciones y decisiones eclesiásticas en el supuesto de matrimonios sujetos al régimen de separación de bienes. Inadecuación de la norma procesal cuestionada al orden constitucional de distribución de competencias. Vulneración del art. 149.1.6 CE, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Generación por dicha norma de una innovación procesal que no resulta justificada por su conexión directa con las particularidades del Derecho sustantivo autonómico. Justificación del precepto cuestionado constreñida a argumentos relativos a su eficacia. Exclusión de la habilitación competencial operada por el art. 149.1.6 CE de las normas procesales cuya razón de ser es introducir lo que el legislador autonómico plantea como una mejora de la legislación procesal general para la Comunidad Autónoma. Voto particular.
Ponente: Pérez Vera, Elisa.
Nº de Sentencia: 21/2012
Nº de Recurso: 5394/2006
Diario La Ley, Nº 7858, Sección Reseña de Jurisprudencia, 15 May. 2012
Texto íntegro de la sentencia [aquí]

Nota: El art. 43 (División de los bienes en pro indiviso), núm. 1, de la Ley 9/1998 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 15 de julio, del Código de Familia establecía que "en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y de ejecución en el orden civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas a que hace referencia el artículo 42, de matrimonios sujetos al régimen de separación de bienes, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cosa comuna con respecto a los que tengan en pro indiviso. Si los bienes afectados son más de uno y la autoridad judicial lo estima procedente, aquéllos pueden ser considerados en conjunto, a efectos de la división".
El pronunciamiento del TC tiene escasa incidencia práctica, puesto que el Código de familia de Cataluña fue derogado con efecto 1.1.2011 por la Ley 25/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (véase su disposición derogatoria en relación con su disposición final quinta).

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