viernes, 29 de junio de 2012

Bibliografía (Artículos dotrinales) - Acción revocatoria concursal - Territorialidad Derecho UE


-Cesión internacional de acciones por la administración concursal (Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de abril de 2012, asunto C-213/10, F-Tex SIA c. Jadecloud Vilma)
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Prof. Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7891, Sección Tribuna, 29 Jun. 2012
El Tribunal de Justicia señala que la acción revocatoria concursal debe someterse al Reglamento (CE) 44/2001 («Bruselas I») en tanto se desvincule del procedimiento concursal por haber sido cedida a un tercero por parte de la administración concursal.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 19.4.2012 en el Asunto C‑213/10 (F‑Tex), así como la entrada de este blog del día 19.4.2012.
-De nuevo el ámbito de aplicación ¿territorial? del Derecho de la Unión Europea y la plataforma continental: el asunto Salemink
Raúl RODRÍGUEZ MAGDALENO, Profesor ayudante-Doctor (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7891, Sección Tribuna, 29 Jun. 2012
En el asunto Salemink, el TJUE vuelve a pronunciarse sobre la aplicación del Derecho de la Unión a la plataforma continental y las instalaciones utilizadas para su explotación, afirmando que debe aplicarse este Derecho en la medida que lo permita el Derecho internacional y, por tanto, conforme a las competencias que el Estado tiene sobre esos espacios. Además, el Tribunal reitera que la eficacia del Reglamento 1408/1971, sobre regímenes de seguridad social, y la de la libre circulación de trabajadores no puede supeditarse a las condiciones de aplicabilidad del Derecho interno cuando el resultado final es la exclusión de la norma de la Unión. Finalmente, el Tribunal entiende que subordinar un beneficio social en el marco de una prestación laboral a la residencia en un Estado es contrario a la libre circulación de trabajadores.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 17.1.2012 en el Asunto C‑347/10 (Salemink), así como la entrada de este blog del día 17.1.2012.

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