lunes, 2 de julio de 2012

BOE de 2.7.2012

-Aplicación provisional del Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Reino de España, hecho en Madrid el 15 de junio de 2012.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 3.4: Establece que el BID no esta sujeto a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales, ni está obligado a registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus actividades.
-Art. 6: Determina los privilegios e inmunidades de los que gozarán en España los funcionarios y empleados del BID que no tengan la nacionalidad española ni sean extranjeros con estatus de residente en España.
-Art. 7: Hace lo propio con los miembros de la familia que acompañen a los funcionarios y empleados del BID con motivo de su nombramiento para trabajar para el BID en España.

Este Acuerdo se aplica provisionalmente desde su firma (art. 16), lo que ocurrió el 15.6.2012.

El Acuerdo entró en vigor el 12.12.2012.

Véase la correspondiente corrección de errores a esta aplicación provisional e, incluso, una segunda corrección de errores.
-Ley Foral 10/2012 de la Comunidad Foral de Navarra, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos.
Nota: El artículo tercero, número seis, añade a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades la disposición adicional vigesimonovena ("Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español").
Al respecto, en la exposición de motivos que se afirma que, "con marcado carácter recaudatorio, se establece, con carácter temporal, un gravamen especial del 8 por 100 sobre los dividendos y sobre las rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, siempre que esos dividendos o esas rentas se devenguen en el año 2012. Se pretende que con ese gravamen las entidades que no han podido utilizar la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades participadas en un país de reducida tributación, estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido".
[BOE n. 157, de 2.7.2012]

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