viernes, 28 de septiembre de 2012

Bibliografía (artículos doctrinales)


-El nuevo reglamento europeo sobre sucesiones
Iván HEREDIA CERVANTES, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7933, Sección Tribuna, 28 Sep. 2012
El presente Reglamento tiene como objetivo el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. Se considera que en el espacio europeo de justicia es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión, por lo que es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia. Con tal finalidad reúne las disposiciones sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales, así como sobre la creación de un certificado sucesorio europeo.

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, así como la entrada de este blog del día 27.7.2012.
-Ciertas actividades que preceden a la decisión de una empresa que cotiza en bolsa puede constituir una información privilegiada (A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2012: Markus Geltl / Daimler AG )
José Miguel SERRANO RUIZ-CALDERÓN, Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Director de Estudios del Instituto de Estudios Bursátiles
Diario La Ley, Nº 7933, Sección Tribuna, 28 Sep. 2012
El TJ considera que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de dicha circunstancia o hecho. En concreto, una fase intermedia de un proceso prolongado en el tiempo puede constituir por sí misma una serie de circunstancias o un hecho según el sentido que co-múnmente se atribuye a esos términos. Esa interpretación es válida no sólo para las fases que ya existen o ya se han producido, sino también para las fases que puede esperarse razonablemente que existirán o que se producirán.

Nota: Véase la Sentencia del TJUE de 28.6.2012, en el Asunto C‑19/11 (Geltl).

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