jueves, 21 de febrero de 2013

Bibliografía (comentario jurisprudencial) - Mutilación genital femenina


Ablación de clítoris a una bebé: ineficacia de la invocación del error de prohibición fundado en factores culturales que vulneran Derechos Humanos universalmente reconocidos
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8028, Sección Comentarios de jurisprudencia, 21 Feb. 2013
LA LEY 456/2013
Este trabajo comenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de 31 Oct. 2012 (rec. 3/2012): Lesiones. Subtipo agravado por mutilación genital. Confirmación de condena a los progenitores de una niña a quien se le practicó la ablación del clítoris cuando aún no había cumplido el año de edad. Error de prohibición. No procede respecto al padre, al quedar probado el conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. No puede justificarse su aplicación en factores culturales derivados de la creencia en prácticas ancestrales del pais de origen de los acusados -Gambia- que no buscarían menoscabar la integridad física de las mujeres, sino cumplir con una costumbre que facilita la integración de la niña en su comunidad. El respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones. La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina, un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas y debe considerarse un trato inhumano y degradante contrario al Convenio Europeo de Derecho Humanos. Se aprecia respecto de la madre, atendido el corto período de residencia en España al tiempo de producirse la ablación, que le impidió conocer su ilicitud. Desconocimiento del idioma español y nula integración fuera del grupo cerrado de sus compatriotas gambianos. Presunción de inocencia. Inexistencia de vulneración. Prueba suficiente sobre la comisión de la ablación en territorio nacional, bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida pero con su beneplácito, atendidos los informes médicos obrantes en autos relativos a revisiones médicas rutinarias de la menor.

Véase la entrada de este blog del día 10.12.2012 y las referencias en ella contenidas.

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