sábado, 30 de marzo de 2013

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2013/1


Acaba de aparecer un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Este nuevo numero [vol. 5 (2013), núm. 1] contiene las siguientes contribuciones:

Estudios:

-Elisa Baroncini, Europea e la procedura di conclusione degli accordi internazionali dopo il Trattato di Lisbona, pp. 5-37 [texto completo]
L’articolata disciplina per la conclusione degli accordi internazionali tra l’Unione europea ed i Paesi terzi, nonché le organizzazioni internazionali, è contemplata agli artt. 218, 219 e 207 del Trattato sul funzionamento dell’Unione europea (TFUE), coinvolgendo tutte le istituzioni del processo legislativo dell’Unione, la Corte di giustizia, e l’Alto Rappresentante per gli affari esteri e la politica disicurezza (AR). Mentre l’art. 219 TFUE è dedicato agli accordi in materia di regime monetario o valutario, e l’art. 207 TFUE indica la procedura da seguirsi per la conclusione degli accordi di politica commerciale comune, l’art. 218 TFUE stabilisce la disciplina di carattere generale, dunque da applicarsi pertutte le politiche dell’Unione, inclusa la politica estera e di sicurezza comune (PESC) –rispetto alla quale, comunque, la disposizione in oggetto mantiene un approccio marcatamente intergovernativo, incentrando sull’Alto Rappresentante e sul Consiglio dell’Unione i negoziati e l’approvazione degli accordi PESC. L’art. 218 TFUE si occupa delle diverse fasi della vita di un accordo internazionale, quindi i negoziati, la firma, la conclusione, alcuni aspetti dell’esecuzione, nonché la sospensione degli impegni pattizi sottoscritti dall’Unione europea. Rispetto alla formulazione originaria del Trattato di Roma del 1957, il diritto primario ora dedicato alla procedura degli accordi internazionali è stato notevolmente ampliato, riflettendola sempre più rilevante ed estesa attività di treaty-maker dell’Unione, nonché l’esigenza di dare risposta a diversi nodi irrisolti di carattere politico-istituzionale: si tratta, in particolare, della necessità di maggiore precisione e trasparenza per il ruolo e le attività delle varie istituzioni europee nella definizione ed esecuzione degli impegni pattizi, anche al fine di garantire una chiara rappresentanza dell’Unione sulpiano internazionale; e della doverosità di un maggiore coinvolgimento, per la connotazione democratica delle relazioni esterne, del Parlamento europeo. Pare, quindi, più che opportuno compiere un’analisi della disposizione di diritto primario così significativamente rivista dal Trattato di Lisbona –entrato in vigore il 1 dicembre 2009- per verificar nel’impatto sulla rappresentanza unitaria dell’Unione nelle relazioni internazionali e sulle dinamiche interistituzionali del triangolo decisionale europeo, con particolare riferimento al ruolo del Parlamentoeuropeo.
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Armas legales contra la crisis económica. Algunas respuestas del Derecho Internacional Privado, pp. 38-102 [texto completo]
La falta de financiación bancaria ha hecho que las deudas no se paguen. La falta depago de las deudas conduce a la desconfianza financiera y a la parálisis de los intercambios económicos. Las empresas no adquieren bienes ni contratan servicios; porque temen ser víctimas de impagos masivos. Los consumidores disminuyen su actividad de consumo; porque, debido a la precaria situación de las empresas y de los Estados, temen ser despedidos y perder sus ingresos. Debido a todo ello la contratación y el consumo se contraen. Ahora bien, sin aumentar la cantidad de dinero en el sistema económico occidental, es posible y perfectamente factible activar ciertas medidas legales para lograr que las deudas se paguen y se cobren más fácilmente. En el presente estudio se recordarán, exclusivamente, tres tipos de instituciones legales propias del Derecho Internacional Privado que pueden ayudar a lograr el efectivo cobro de las deudas transfronterizas: 1º) Medidas propias del Derecho concursal internacional, especialmente, en el caso de deudores colectivos que tratan de evitar sus pagos a través del traslado internacional de su sede social o residencia habitual; 2º) Medidas de cobro de los títulos valores internacionales, especialmente de los títulos valores cambiarios; 3º) Medidas procesales de agilización del cobro internacional de deudas cuya existencia y exigibilidad han sido declaradas judicialmente a través del Reglamento 44/2001.
-Amelia Castresana, Las definiciones de la propuesta de reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea, pp. 103-124 [texto completo]
La armonización jurídica en Europa en materia contractual, y, en particular, el contrato de compraventa reclama una semasiología uniforme de todos aquellos términos que explican conceptos jurídicos fundamentales. Esa deseable semántica unívoca de la lengua del derecho contractual de la UE debe asentarse en la cultura jurídica europea que compartimos y que, por ello, podemos comprender y reconocer más fácilmente. En este artículo se explica la historia retrospectiva de algunas de las palabras claves que figuran en el catálogo de definiciones de la Propuesta de Reglamento europeo. Y esa historia retrospectiva de las palabras nos descubre todos los detalles del proceso de formación de la semántica jurídica que hoy se propone en Europa.
-María Asunción Cebrián Salvat, Competencia judicial internacional en defecto de pacto en los contratos de distribución europeos: el contrato de distribución como contrato de prestación de servicios en el Reglamento 44, pp. 125-138 [texto completo]
Con frecuencia, los operadores europeos ponen en marcha relaciones de distribución comercial sin formalización previa por escrito en un contrato propiamente dicho. Lo anterior implica que, en caso de conflicto surgido de dicha relación, será necesario aplicar las normas del Reglamento 44 previstas para el defecto de pacto de sumisión, pudiendo el demandante optar entre el foro general del domicilio del demandado y el foro especial en materia contractual del 5.1. Este artículo prevé distintos foros en función del tipo de contrato ante el que nos encontremos, no existiendo consenso a cerca de la calificación del contrato de distribución a efectos del mismo. En este artículo, tras analizar distintos criterios, se defiende su consideración como un contrato de prestación de servicios a efectos del citado artículo 5.1, lo que implica que el foro se desplegará en el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios de distribución.
-Elsa Dias Oliveira, Algumas considerações sobre a responsabilidade civil extracontratual por violação de direitos de personalidade em Direito Internacional Privado, pp. 139-162 [texto completo]
As obrigações extracontratuais que decorram da “violação da vida privada e dos direitos de personalidade, incluindo a difamação” foram excluídas do âmbito de aplicação do Regulamento Roma II, nos termos previstos no seu art. 1.º, n.º 2, al. g). Esta disposição suscita dificuldades que se prendem, desde logo, com a interpretação do conceito de “direitos de personalidade” e, consequentemente,com a determinação do âmbito real desta exclusão. A diversidade de regimes conflituais, maxime a multiplicidade de diplomas legais, de origem europeia e de origem nacional, cujos âmbitos de aplicação nem sempre se revelam claros, complexifica o processo de determinação da lei competente, colocando em causa a sua previsibilidade. Neste artigo propomo-nos apreciar se as soluções consagradas no Regulamento Roma II devem ser consideradas adequadas para regular as situações em que estão em causa obrigações extracontratuais que decorram da violação de direitos de personalidade, analisando o regime existente, mas também sugerir, de iure condendo, propostas que possam contribuir para o debate de um tema tão atual.
-Luis Ignacio Gordillo Pérez, José Ramón Canedo Arrillaga, La constitución económica de la Unión Europea. Bases de un modelo en constante evolución, pp. 163-183 [texto completo]
Este artículo trata de delimitar el contenido del concepto de Constitución económica aplicado a la Unión Europea. Una expresión que no es nueva, que ha recuperado su vigencia en los doctrinales actuales pero que es escurridizo y que es objeto de apropiación por parte de unos y otros, sin escapar a una compleja y constante evolución. Para ello se analizarán los conceptos de Constitución y Constitución económica aplicados a la realidad de la Unión Europea, todo ello desde una óptica ordoliberal. También se estudiará la inclusión de la regla de oro en el constitucionalismo europeo antes de destacar las principales reformas económicas que se han producido en el seno de la Unión. Finalmente, se hará hincapié en la necesidad de que los poderes públicos se mantengan fieles a los fundamentos de la Constitución económica europea.
-Julia Suderow, Nuevas normas de litispendencia y conexidad para Europa: ¿el ocaso del torpedo italiano? ¿flexibilidad versus previsibilidad?, pp. 184-198 [texto completo]
El Reglamento Bruselas I relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales ha sido objeto de una profunda revisión que ha concluido con su refundición adoptada en Diciembre de 2012. Las normas de litispendencia internacional originaban una serie de problemas prácticos que han sido empleados en litigios internacionales de forma incluso abusivao con fines dilatorios. El TJCE ha reconocido que la confianza mutua y la prioridad temporal prevalecen sobre otros criterios como la idoneidad del foro. El nuevo Reglamento confirma el mecanismo existente aunque introduce una serie de salvedades y excepciones que pueden limitar los desajustes existentes. Sin embargo las medidas adoptadas parecen insuficientes.
-Eduardo Valpuesta Gastaminza, La propuesta de normativa común de compraventa europea (CESL), un paso más hacia la unificación del Derecho de contratos en la Unión Europea, lastrado por la protección al consumidor, pp. 199-216 [texto completo]
La propuesta de normativa común de compraventa europea (CESL) es un «instrumento opcional» que los contratantes pueden elegir, en ciertos supuestos, como derecho que regule sucontrato. Es un texto basado en los trabajos previos en esta materia, aplicable a contratos transfronterizos y a relaciones B2C y B2B, y que regula tanto una teoría general de contratos como el contrato de compraventa y algunos contratos de servicios. Constituye una gran oportunidad de avanzar hacia la unificación del derecho privado en Europa, si bien la necesidad de incluir normas de protección de consumidores semuestra como un «lastre» que perjudica su coherencia interna y el contenido de la regulación.
-Pablo Zapatero Miguel, World policy battles on pharmaceutical patent protection: micro-history of a forum shift and its legal implications, pp. 217-228 [texto completo]
The internationalization of intellectual property protection was subject to a historical forum shift from WIPO to WTO in the 90s under the pressure of technology-exporting countries and their IP constituencies: the TRIPs agreement was its product. However, the agreement was designed to ratchet up global IP standards under a narrow regulatory structure based on mere phase-ins, and without considering social realities such as the eventual lack of pharmaceutical manufacturing capacity in many developing countries (article 31.f). As a result, technology-exporting and technology-importing countries are immersed in a tense ongoing re-regulatory process aiming to secure TRIPS inner “flexibilities”, under the banner of access to affordable medicines in the developing world.
-Pablo Zapatero Miguel, Drugs in a brave new world of trips+ schemes: the case for legal ceilings on extra patent protection, pp. 229-238 [texto completo]
Trade in generics is a prerequisite for patients as well as public health authorities in the developing world in order to purchase affordable medicines in pharmaceutical markets. However, the relentless promotion of stringent global patent protection standards by technology exporting countries is undermining the ability of sustainable generic production and distribution on a global scale. To agreat extent, developed countries are acting as proxies of the socially wasteful rent-seeking strategies of pharmaceutical companies. Public interest coalitions can only win the ongoing battle (on multiple parallel fronts) by promoting a new Declaration on TRIPs rules as a legal ceiling for pharmaceutical patent protection in the developing world, to complement the historic 2001 WTO Doha Declaration on TRIPsand public health. Alternatively, several global institutions with concurring competences in this area are already available to promote a similar legal solution.
Varia:

-Pilar Blanco-Morales Limones, Acciones declarativas negativas y forum delicti commissi. ¿Galgos o podencos?: la litispendencia. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012. Folien Fischer AG y Fofitec AG contra Ritrama SpA., pp. 240-253 [texto completo]
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012, en el asunto C-133/11, Folien Fischer AG y AG contra Ritrama SpA establece la aplicación del forum delicti commissi del art. 5.3 del Reglamento Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil a las llamadas acciones declarativa negativas (negatives Feststellungsklage, en la terminología alemana).
-Pilar Juárez Pérez, De inmunidades, sumisiones y centros de trabajo: la STJUE de 19 de julio de 2012, Mahamdia C. República de Argelia, pp. 254-272 [texto completo]
El 19 de julio de 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una interesante decisión, por la amplitud de las cuestiones que aborda y por la novedad de hacerlo en un contexto inédito: el contrato individual de trabajo. Tanto el alcance de la inmunidad de jurisdicción de los Estados como el contenido de los conceptos de ‘sucursal’, ‘agencia’ y ‘establecimiento’, son asuntos que el TJUE nunca había abordado en este ámbito. También novedosa resulta la cuestión de la posible extensión del régimen comunitario de la sumisión expresa en materia laboral a los pactos que atribuyen la competencia judicial a tribunales pertenecientes a terceros países. Aunque desiguales desde la perspectiva de su fundamentación, todas las respuestas del TJUE a tales cuestiones se presenta un denominador común: su decidida apuesta a favor de una interpretación eminentemente pro operario del Reglamento nº 44/2001.
-Sara Tonolo, The protection of persons with disabilities in Private International Law, pp. 273-280 [texto completo]
The protection of persons with disabilities is a fundamental topic within the international human rights law. The perceived centrality of person with disabilities as subject of rights, as pointed out by the Convention on the Rights of Persons with Disabilities and by the associated Optional Protocol, raises also new questions in the conflict of laws’ field. Conflicts of laws may arise as much from the absence of a uniform definition of person with disabilities, as from the different national rules on this matter. The 2000 Hague Convention on International Protection of Adults provides a uniform legal framework for international cases concerning vulnerable persons. Where the Convention is not in force (e.g. in Italy), conflicts of laws and jurisdiction must be solved by the interpretation of the national rules. In this context, the role of human rights must be considered essential.
Números anteriores [aquí]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.