sábado, 3 de agosto de 2013

BOE de 3.8.2013


-Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Nota: En esta disposición cabe destacar el art. 6, número tres, por el que se añaden dos nuevas letras f) y g) al art. 212.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo:
"f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1."
El mismo art. 6, número seis, modifica la letra g) del art. 213.1 de la LGSS, que reglamenta la extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo:
"g) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1."
Ambas modificaciones se justifican así en la exposición de motivos de la norma: "Con la finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica, se aclara expresamente en la ley que en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Además, se incorporan de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario."

Por otro lado, y cambiando totalmente de tercio, la disposición final quinta modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,añadiendo la disposición transitoria cuadragésimo segunda. El objeto de esta modificación es, según la exposición de motivos, "dar cumplimiento, en materia de adaptación normativa, a la Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, respecto de las autorizaciones administrativas concedidas al amparo de lo previsto en el apartado 11 del artículo 115 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en la redacción vigente en las fechas antes indicadas) y del régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, que sigan en vigor". La nueva disposición transitoria establece:
"Disposición transitoria cuadragésimo segunda. Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y el 29 de junio de 2011, en relación con el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y con el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, tendrán las siguientes especialidades:
a) Lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, no resultará de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.
b) No resultará de aplicación el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico, en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión."
-Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Nota: Esta disposición se aplica a la convocatoria para el curso 2013-2014 de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas, entre otras, a las enseñanzas universitarias adaptadas al EEES conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster; a las enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico; al curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas; a los complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura [vid. art. 2.1, letras k), l), m) y n)].
El art. 4 se ocupa de las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias. Por su parte, los arts. 5 y 6 reglamentan las cuantías variables y adicionales de las becas, que complementan la cuantía fija establecida en los preceptos anteriores.
La disposición adicional primera contiene las medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad. La disposición adicional segunda se ocupa de aquellos casos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria. Y la disposición adicional tercera reglamenta la compensación a las universidades por la exención de matrícula.
Finalmente, la disposición final segunda contiene las modificaciones del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas. En su apartado once se modifica el art. 23 del RD, en el que se establecen las notas medias y el porcentaje de créditos a superar para poder obtener una beca para cursar títulos de Grado. Y el apartado veintiuno hace lo propio con la disposición transitoria primera del RD, en relación con los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

Para un resumen de la disposición véase la entrada de este blog publicada ayer.
-Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Nota: De conformidad con su art. 3 (ámbito territorial de aplicación):
"1. La presente norma se aplicará en el territorio del Estado español y en las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
El ámbito territorial de aplicación para cada especie del catálogo se detalla en el anexo.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional o de la jurisdicción del Estado español sobre personas y buques, aeronaves o instalaciones, en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre."
-Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
Nota: Cabe destacar el art. 9, que establece la obligación para las compañías aéreas con licencia comunitaria o de terceros países de elaborar un folleto de orientación y planes de asistencia para las víctimas y sus familiares en caso de accidente:
"1. Para facilitar orientación a las víctimas y sus familiares, el Ministerio de Fomento preparará, con participación de las asociaciones de víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, y de las compañías aéreas, un folleto informativo que informará sobre los derechos que asisten a las víctimas y sus familiares, la responsabilidad de las compañías en caso de accidente, anticipos monetarios, plazos para el ejercicio de las acciones de responsabilidad y otras obligaciones de las compañías aéreas con licencia de explotación española conforme a la normativa vigente.
Asimismo, el Ministerio de Fomento elaborará un dossier con la legislación aeronáutica aplicable en materia de asistencia a las víctimas y sus familiares, así como sobre los derechos que les asisten.
El folleto informativo y el dossier previstos en este apartado se pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes y de la persona de contacto prevista en el artículo 7.
2. Asimismo, el Ministerio de Fomento:
a) Recabará, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, la información precisa sobre los planes de asistencia a las víctimas y sus familiares de las compañías aéreas con licencia comunitaria que operen en España.
b) Impulsará la adopción por las compañías aéreas no comunitarias que operen en España de planes de asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y sus familiares, recabando la información precisa sobre dichos planes y sus modificaciones."

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